Recuérdese que en términos de los artículos 189 y 190 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que una asamblea ordinaria o extraordinaria se considere legalmente reunida deberá estar representada, es decir contar con los siguientes porcentajes de participación:
ordinaria, por lo menos con la mitad del capital social (50 %), además de que las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes (25 % + 1).
Este quórum no puede ser modificado ni hacia arriba ni hacia abajo en los estatutos, pues la resolución sería nula porque sencillamente se violaría el derecho mínimo de la mayoría, que consiste en controlar el curso ordinario de los recursos de la sociedad, principio contenido en la exposición de motivos del mencionado ordenamiento, o
extraordinaria, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital (75 %) y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital (50 % + 1).
Recuerda que este quórum sí puede ser modificado en los estatutos de la sociedad, a fin de proteger los derechos de las minorías