Tengo una empresa que se dedica a la venta de equipos tecnológicos y está constituida como sociedad por acciones simplificada, siendo el accionista único; sin embargo, requiero que parte del equipo sea reparado, yo al ser especialista en ello puedo repararlo. ¿Si celebró un contrato para ello entre la sociedad y mi persona, tengo alguna obligación? ¿existe un conflicto de intereses?
En el artículo 264 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se establece la obligación de que los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la parte de esta última en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía. Esta obligación es un ejercicio de transparencia por parte de la empresa. No hay un conflicto de intereses como tal, porque la compañía es una persona distinta, con personalidad, patrimonio y atributos distintos a su socio.