Reglas para el uso del logotipo REA INAI

Se publicaron los lineamientos para su uso

(Foto: CuartoOscuro)
 (Foto: CuartoOscuro)  (Foto: Redacción)

Por Jesús Coronado

En el DOF del 7 de abril de 2017 se publicó el Acuerdo mediante el cual se aprueban las reglas de uso del logotipo del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante REA INAI y condiciones para su autorización.

Su objeto es dar a conocer el logotipo del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante (REA INAI), sus especificaciones, descripción, características y condiciones y reglas para su uso.

Detalla que el REA o registro es administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y se define al logotipo como la representación gráfica y las leyendas, en su caso, de la REA que identifica a los esquemas de autorregulación vinculante, así como a las entidades de acreditación y organismos de certificación inscritos en dicho registro.

El uso del logotipo corresponde al INAI, quien mediante acuerdo o la resolución relativa, podrá autorizar dicho uso a:

  • responsables o encargados que hayan desarrollado o adherido a algún esquema de autorregulación vinculante inscrito en el registro
  • entidades de acreditación y organismos de certificación, ambos inscritos en el registro, y
  • actores que hayan desarrollado reglas para adaptar la normativa, a sí como los responsables y encargados que las adopten

El logotipo puede utilizarse exclusivamente para informar gráficamente que una entidad de acreditación, un organismo de certificación o un esquema de autorregulación vinculante están inscritos en el REA o bien, que un responsable o encargado está adherido o desarrolló un esquema de autorregulación vinculante inscrito en el REA.

El INAI asignará la versión del logotipo al esquema de autorregulación, entidad de acreditación u organismo de certificación que inscriba en el Registro, mediante la resolución o autorización respectiva, observando los siguientes criterios, tratándose de:

  • reglas para adoptar normativa  inscritas en el REA, el logotipo "REA INAI" a utilizarse es el previsto en la fracción I del artículo 3o. de estas Reglas, con el código QR que contendrá datos  complementarios sobre las reglas para adoptar normativa en cuestión
  • entidades de acreditación inscritas en el REA, el logotipo "REA INAI" a emplear es el previsto en la fracción II del numeral 3o. de las Reglas, incluyendo las palabras "Acreditador" y el código QR que contendrá información complementaria sobre la entidad de acreditación en cuestión
  • organismos de certificación inscritos en el REA, el logotipo "REA INAI" a usarse es el previsto en la fracción III del precepto 3o. de las Reglas, incluyendo la palabra "Certificador" y el código QR incluirá información complementaria sobre el organismo de certificación en cuestión
  • responsables y encargados con una certificación inscritos en el REA, el logotipo "REA INAI" que a emplear es el previsto en la fracción IV del artículo 3o.de las Reglas, incluyendo la palabra "Certificado" y el código QR que contendrá información complementaria sobre la certificación en cuestión
  • esquemas de autorregulación vinculante validados por el Instituto e inscritos en el REA, el logotipo "REA INAI" a utilizarse es el previsto en la fracción V del numeral 3o. de las Reglas, incluyendo la palabra "Autorregulado" y el código QR con la información complementaria sobre en el esquema de autorregulación en cuestión, y
  • esquemas de autorregulación internacionales de los cuales se haya hecho una equivalencia sobre la normativa mexicana, el logotipo "REA INAI" a utilizarse es el genérico, previsto en la fracción I del precepto 3o. de las Reglas, con el código QR que tendrá información complementaria sobre el esquema de autorregulación en cuestión

Los responsables o encargados, actores autorizados para el uso del logotipo, entidades de acreditación y organismos de certificación solo podrán utilizar la versión del logotipo asignada o autorizada por el INAI.

Para el correcto uso del logotipo "REA INAI", los autorizados para su uso deberán:

  • exhibirlo en forma notoria, clara, legible y visible en los medios o aplicaciones de que se trate
  • vincularlo de manera clara con su origen, por tanto debe ostentarse junto con información de contexto vinculada con la validación, el reconocimiento, la resolución, el acuerdo o la autorización que haya emitido el INAI
  • observar las especificaciones técnicas del Manual de Identidad Gráfica, entre ellas colores, estructura, tamaño y tipografía, entre otras. El uso de efectos especiales como volúmenes o sombras sobre imágenes que dificulten la lectura o identificación del logotipo "REA INAI" no está permitido
  • emplear solo la versión del logotipo autorizado o asignado el INAI, según con los criterios del artículo 8o. de las presentes Reglas
  • conservar las proporciones o la composición y distribución de los elementos integrantes de la identidad gráfica del logotipo "REA INAI", sin alteración o modificación alguna, y
  • evitar el uso de cualquiera de los elementos de la identidad del logotipo "REA INAI" por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica del logotipo "REA INAI"

Estará prohibido emplear el logotipo o cualquier alusión a la inscripción en el registro cuando:

  • no se cuente con la autorización o habilitación por parte del INAI
  • ocurra la cancelación o baja de un esquema de autorregulación en el registro
  • se revoque la autorización de entidades de acreditación
  • se suspenda la acreditación de los organismos de certificación, y
  • se cancele una certificación otorgada

El mal uso del logotipo "REA INAI" o su utilización sin contar con la inscripción o autorización relativa en el registro, será sancionado según las Leyes de la Propiedad Industrial y Federal de Protección al Consumidor o cualquier otra aplicable.

Las Reglas entrarán en vigor una vez que se haya publicado en el sitio de Internet del Registro, el Manual de Identidad Gráfica, el cual contendrá las especificaciones técnicas referentes a la estructura, tamaño, color y tipografía, entre otras, mismas que deberán observarse por aquellos que cuenten con la autorización para el uso del logotipo REA INAI.

El logotipo "REA INAI" podrá utilizarse en los siguientes medios: certificados, constancias, folletos, trípticos, publicidad impresa, sitios de Internet, presentaciones y reportes.