Transición a los Juicios Orales Mercantiles

La reforma es trascendental para la resolución de conflictos mercantiles

Luis Ernesto Peón Barriga, Counsel de la firma Hogan Lovells
 Luis Ernesto Peón Barriga, Counsel de la firma Hogan Lovells  (Foto: Redacción)

El 25 de enero de 2017 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Mercantiles”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación (Reforma de 2017).

La Reforma de 2017 es esencial en la práctica del litigio mercantil en México porque persigue avanzar en el objetivo de implementación de una mejor justicia cotidiana para lograr que todos los juicios mercantiles sean orales para el año 2020, nos comentan los licenciados Luis Omar Guerrero Rodríguez, Luis Ernesto Peón Barriga y Alberto Quintana Pineda, partner, counsel y associate respectivamente, todos ellos de la firma Hogan Lovells.

La exposición de motivos refiere que: “…En la medida en que un sistema de justicia es capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan cotidianamente en el ámbito empresarial, se reducen los llamados costos de transacción, que son aquellos en que incurren las personas y las empresas para determinar y asegurar el valor de los bienes y servicios que intercambian…”

Antecedentes

Antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se introdujo el juicio oral mercantil a la legislación nacional (DOF del 27 de enero de 2017), las controversias comerciales eran tramitadas de forma preponderantemente escrita y, en su gran mayoría, a través del juicio ordinario mercantil.  El Juez competente podría ser federal o local, en virtud del principio de doble concurrencia existente en el artículo 104 de la Constitución Federal.  En la Ciudad de México, cuando se acudía a la jurisdicción local, la demanda era conocida por uno de los entonces 83 jueces de lo civil (o sus correlativos en las entidades federativas), o ante un juez de cuantía menor (cuando se tratara de contiendas cuya suerte principal fuera inferior a $200,000.00 pesos).

En enero de 2011 existió un cambio trascendental en materia procesal mercantil que en muchos aspectos pasó desapercibido.  El DOF del día 27 de enero de 2011 reflejó una publicación, a través de la cual se incorporó al sistema jurídico nacional el juicio oral mercantil.  Esta reforma se vio reflejada en el numeral 1390 Bis y subsecuentes (artículos 1390 Bis 1 a 1390 Bis 50) del Código de Comercio —CCom— (Reforma de 2011).

En particular, la Reforma de 2011 estableció que las contiendas mercantiles cuyo valor fuera inferior a $220,533.48 pesos, se tramitarían en la vía oral mercantil, excepto cuando los juicios tuvieran una tramitación especial (por ejemplo, el juicio ejecutivo mercantil, el juicio especial de seguros o el de fianzas, el de ejecución de prenda, etc.). La reforma oral mercantil o Reforma de 2011 para juicios mercantiles de mínima cuantía entró en vigor en el año 2012.  Es decir, existió  prácticamente un año de transición para —entre otras cosas— implementar las mejoras a los juzgados para que la Reforma de 2011 fuera efectiva y para llevar a cabo la capacitación de juzgadores ante este cambio de paradigma —procedimiento oral vs prioritariamente escrito—, y para que los practicantes fueran teniendo inmersión en este nuevo sistema.

En la exposición de motivos de la Reforma de 2011, el legislador refirió que dicha reforma obedeció a la necesidad de un sistema de impartición de justicia cuya celeridad, eficacia y eficiencia fueran suficientes para atender la demanda social en la solución de controversias.  Sobre la inserción de los procedimientos orales mercantiles al sistema nacional, el legislador refirió en la exposición de motivos que la reforma obedecía a que: “….la aspiración del Constituyente de 1917 fue contar con un sistema de impartición de justicia cuya prontitud, eficacia y eficiencia fueran suficientes para atender la demanda social por instrumentos estatales que, además de solucionar conflictos y ordenar la restitución de bienes y derechos perdidos, con la prontitud y celeridad necesarios para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que pusieran fin a las controversias…”

Para conseguir dicho objetivo, era menester modificar los juicios y mudar su trámite escrito al oral.

En ese sentido, el legislador expuso, entre otras cuestiones, que era necesario eliminar las notificaciones personales a las partes, con excepción del emplazamiento y se requería la incorporación tecnológica para el registro de las audiencias, a efecto de agilizar y evitar el letargo innecesario por formalidades no indispensables dentro del procedimiento.

El legislador también expuso la necesidad de acumular los actos procesales en dos tipos de audiencias:

  • audiencia preliminar: cuyo propósito sería la depuración del procedimiento, conciliación de las partes con la intervención directa del juez, fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, fijación de acuerdos probatorios y admisión de pruebas
  • audiencia de juicio: tiene como fin el desahogo de la totalidad de las pruebas en una sola audiencia y el dictado de la sentencia definitiva

En adición, se creó un listado de medidas de apremio para que los juzgadores pudieran hacer efectivos sus mandatos (por ejemplo, multa, uso de la fuerza pública y arresto).  Todas las audiencias cuentan con un registro por medios electrónicos, lo que se ha traducido actualmente en la videograbación de las mismas, la cual hace prueba plena para efectos de su estudio en la sentencia definitiva. Tal circunstancia es importante porque los tribunales de apelación como los jueces de Distrito y los tribunales Colegiados, que conocen de los juicios de amparo, tendrían que revisar lo acontecido en las audiencias, independientemente de las constancias escritas que existan en el expediente que se haya formado.  De esta forma, la reforma de 2011 creó el Título Especial del Libro Quinto del Código de Comercio denominado “Juicio Oral Mercantil”.

Posteriormente, mediante Decreto publicado en el DOF del día 9 de enero de 2012 se reformó el artículo 1339 del CCom (Decreto de 2012), para establecer que las sentencias dictadas en los juicios cuya cuantía fuera inferior a $500,000.00 pesos serían irrecurribles. Es decir, por disposición expresa del precepto 1339 del CCom, la sentencia definitiva no sería recurrible y solo sería procedente el juicio de amparo directo. Además, el legislador señaló que la Secretaría de Economía (SE) sería la encargada de actualizar anualmente dicho monto por la inflación, atendiendo al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Más relevante aún, a través del Decreto de 2012, el legislador reformó el numeral 1390 Bis del CCom para establecer que el juicio oral mercantil sería procedente para las contiendas cuya suerte principal fuera inferior a $500,000.00 pesos, cantidad que sería actualizada anualmente en términos del artículo 1339 del CCom.

Para efectos ilustrativos, véase la siguiente tabla que refleja la evolución de las cuantías para efectos de la procedencia del juicio oral mercantil:

Fecha de actualización Cuantía menor a:
29 de diciembre de 2012 $520,900.00
30 de diciembre de 2013 539,756.58
26 de diciembre de 2014 562,264.43
24 de diciembre de 2015 564,690.47
7 de marzo de 2016 574,690.47
26 de diciembre de 2016 593,712.73

 Contenido de la Reforma

En la exposición de motivos, el legislador señala que la Reforma de 2017 obedece a los resultados que arrojó la implementación de los juicios orales mercantiles, introducidos mediante la Reforma
de 2011.

Según la exposición de motivos, la Reforma de 2017 obedece a los resultados del “Diagnóstico de cumplimiento de contratos en el Distrito Federal” elaborado en 2014 por la SE, con la participación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 

Del Diagnóstico se desprende que a partir de la entrada en vigor del juicio oral mercantil, fue notoria la disminución en los tiempos y costos en la tramitación de los procedimientos, refiriendo los siguientes datos: “…tomando en consideración el indicador de Cumplimiento de Contratos del informe Doing Business 2015 del Banco Mundial y la realización de juicios orales mercantiles en la Ciudad de México, se identificaron un total de 21 procedimientos que son resueltos en un plazo de 270 días, con un costo total del 32 por ciento del valor de la demanda, lo que representa una reducción de 17 procedimientos y 130 días en relación con los resultados del informe Doing Business del año anterior. Asimismo, se identificó que en el 2015 hubo una reducción de seis días en la etapa de presentación y notificación; 93 días en la etapa de juicio y sentencia, y de 31 días en la etapa de ejecución de la sentencia, respecto del año 2014. En total, estas cifras representan una reducción en tiempo del 48 por ciento entre los años 2014 y 2015…”

De esta forma, con la entrada en vigor de la Reforma de 2017 se busca la simplificación de los procedimientos y la instauración total de la justicia oral en materia mercantil.

La Reforma de 2017 tiene aspectos trascendentales a considerar.

Juicio Ordinario Mercantil

La Reforma de 2017 implica la transición progresiva de los juicios ordinarios mercantiles —cuyas etapas procesales actualmente se desarrollan en su mayor parte de forma escrita—, a la oralidad en los procedimientos mercantiles. 

 Actualmente, los juicios orales mercantiles solo proceden en los asuntos cuya prestación principal reclamada sea inferior a $593,712.73 pesos. Sin embargo, la Reforma de 2017 contempla incrementar progresivamente dicho monto con la finalidad de incorporar al procedimiento oral todos los juicios mercantiles que se tramiten en la vía ordinaria. Es decir, la oralidad mercantil llegará para quedarse y más aún, todos los juicios ordinarios mercantiles serán orales a partir del año 2020.

Véase la siguiente tabla:

Incorporación al Juicio Oral Mercantil
Etapa: Cuantía menor a:
Para el resto del año 2017 $593,712.73
A partir del año 2018 1’000,000.00
A partir del año 2019 1’500,000.00
A partir del año 2020 Cualquier cuantía

El objetivo de la Reforma de 2017 es que para el año 2020 todas las controversias que deban tramitarse en la vía ordinaria mercantil sean resueltas mediante el procedimiento oral mercantil. Ese será un cambio histórico en nuestros procedimientos ordinarios mercantiles que tradicionalmente se llevaban prioritariamente por escrito. De esta forma, todos los abogados —en sus diversas facetas— debemos prepararnos para dicho cambio trascendental que implica:

  • oralidad en las audiencias
  • concentración del procedimiento en dos audiencias (preliminar y de juicio)
  • videograbación de las audiencias, y
  • fortalecimiento de las técnicas de oralidad para entrar más al fondo de las controversias y que las formas sean instrumentales y no fines en sí mismas

La Reforma de 2017 también contempla modificaciones adicionales que comentaremos a continuación.

Juicio Ejecutivo Mercantil

El juicio ejecutivo mercantil es aquel que se funda en un título que trae aparejada ejecución (por ejemplo un pagaré o un cheque). Este procedimiento tiene la ventaja que el acreedor con una orden judicial requiera de pago al demandado y, de no efectuarse inmediatamente, procede el embargo de los bienes del deudor. El embargo de bienes al demandado busca garantizar la ejecución de una eventual sentencia favorable al acreedor, a través de la liquidación de los bienes embargados una vez que la sentencia le ha sido favorable.

La Reforma de 2017 también contempla algunas modificaciones, principalmente en lo relativo al desahogo de pruebas y la formulación de alegatos, los cuales deben exponerse verbalmente en la audiencia en que se concluya el desahogo de pruebas, eliminando la posibilidad de formular alegatos por escrito. Estas Reformas entraron en vigor el 26 de enero de 2017.

Juicio Ejecutivo Oral Mercantil

A través de la Reforma se crea el Juicio Ejecutivo Oral Mercantil, cuya procedencia —además de estar fundado en un título que lleve aparejada ejecución— se sujeta a que el monto de la prestación principal sea igual o superior a $593,712.73 y hasta $4’000,000.00 pesos. No existe recurso ordinario en contra de resoluciones dictadas en estos juicios. Este procedimiento entrará en vigor a partir del 26 de enero de 2018.

Disposiciones comunes a los procedimientos mercantiles

La Reforma de 2017 también contempla algunas adiciones y modificaciones a disposiciones comunes a todos los procedimientos mercantiles, entre otras:

  • obligación para las partes de acompañar a su primer escrito copia simple de su RFC, la CURP y de su identificación oficial
  • adición del artículo 1068 Bis al CCom relativo al procedimiento para emplazar al demandado
  • modificación de los plazos de caducidad en segunda instancia e incidentes, a 60 y 30 días hábiles respectivamente, y
  • ampliación de la posibilidad de solicitar la aclaración de sentencia a las resoluciones interlocutorias en primera y segunda instancia

La Reforma de 2017 se da en el contexto del ejercicio del derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia, la cual, conforme al numeral 17 de la Constitución Federal debe ser gratuita, pronta, completa e imparcial.

Por otro lado, la Reforma de 2017 al CCom despierta el gran reto para los abogados postulantes y para los juzgadores de adaptarse a la oralidad de los procedimientos mercantiles, ya en defensa de los intereses de sus clientes o como representantes del Estado. Así también, representará un gran reto para el Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas, el mudar los recintos actuales para establecer las condiciones necesarias para materializar la Reforma de 2017 en los plazos previstos en sus artículos transitorios.

En cierta forma requiere una función de dejar ciertas prácticas del pasado y volver a aprender para estar en posibilidad de ejecutar exitosamente la Reforma. La idea es dejar atrás un procedimiento judicial que acusaba un retardo en el efectivo sistema de impartición de justicia en aras de buscar procedimientos más expeditos, más justos y que permitan situar a nuestro sistema de justicia en un mejor estándar de eficiencia y en una mejor construcción del Estado de Derecho.