Prescripción de dividendos

La Ley General de Sociedades Mercantiles no regula esa situación expresamente

Tenemos una sociedad integrada por tres socios, uno de ellos no ha cobrado los dividendos generados a su favor. En relación ello, ¿cuánto tiempo tiene ese socio para reclamar el pago de los dividendos?

Sobre ese tema, resulta aplicable supletoriamente el artículo 1045 del Código de Comercio, ya que la Ley General de Sociedades Mercantiles no regula esa situación expresamente. Dicho numeral señala que las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios con la sociedad y de los socios entre sí por razón de la sociedad, prescriben en cinco años. Por ello, los socios cuentan con ese lapso para exigir de la sociedad el pago de sus dividendos.