A fin de evitar que los créditos se vuelvan incobrables, a continuación detallamos los plazos en los que se deben ejercitar las acciones legales para el cobro de los créditos que se indican.
Documento | Plazo de prescripción |
Letra de cambio | Tres años contados a partir de su vencimiento (art. 165, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito –LGTOC–) |
Letras pagaderas a cierto tiempo vista | Tres años contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptación (arts. 93 y 165, LGTOC) |
Pagaré | Tres años a partir de su vencimiento(art. 174, LGTOC) |
Cheque | Seis meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación del documento para su pago, considerando el lugar de su expedición y el último tenedor del cheque (arts. 181 y 192, LGTOC) |
Facturas de menudeo (derivadas de operaciones de ventas al por menor) | Un año, a partir de que se efectuó la venta (art. 1043, fracc. I, Código de Comercio –CoCom–) |
Facturas de mayoreo y otros documentos civiles o mercantiles | 10 años, desde el día en que se efectuó la venta (arts. 1045, CoCom y 1159, Código Civil Federal –CC–) |
Ventas a no revendedores | Dos años a partir de la entrega de los bienes en materia de la venta (art. 1161, fracc. II, CC) |
Responsabilidad de agentes de bolsa | Un año desde el día en que la acción pudo ser ejercitada (art. 1043, fracc. IV, CoCom) |
Descuentos a salarios de trabajadores | Un mes (art. 517, fracc. I, LFT) |
Créditos derivados de contratos u operaciones sociales | Cinco años, a partir de que la acción pudo ser ejercitada (art. 1045, fracc. I, CoCom) |