Fusión: efecto contra terceros

Fusión: efecto contra terceros

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 .  (Foto: IDC online)
SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS PARA QUE SURTA EFECTOS SU FUSIÓN CONTRA TERCEROS.

De la interpretación sistemática de los artículos 222 a 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con el numeral 27 de la Ley de Instituciones de Crédito -vigente hasta el uno de febrero de dos mil ocho- se advierten dos reglas -una genérica y otra específica- para determinar los efectos de una fusión de sociedades mercantiles: la primera consiste en que la fusión de dos instituciones de banca múltiple surte efectos a partir del momento en que se inscribe en el Registro Público de Comercio; y, la segunda, implica que dicha fusión no podrá tener efecto contra los acreedores sino tres meses (noventa días) después de haberse efectuado la inscripción en el Registro Público de Comercio, porque durante ese plazo cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, puede oponerse judicialmente -en la vía sumaria- a la fusión de mérito y, con ello, suspenderla hasta que cause ejecutoria la sentencia que resuelva tal oposición. De donde se sigue que para determinar el momento a partir del cual surte efectos contra terceros una fusión de sociedades mercantiles, debe atenderse a la calidad del tercero, es decir, si es acreedor de una de las sociedades fusionadas o no, ya que de serlo la fusión surtirá todos sus efectos para él hasta después de noventa días; en cambio, de no ser acreedor -verbigracia si es deudor-, la fusión surtirá sus efectos tan pronto como se haya inscrito en el Registro Público de Comercio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 109/2008. Ramón Mota Fons, su sucesión. 13 de noviembre de 2008. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.

Fuente:

Registro No. 167619

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Marzo de 2009
Página: 2878
Tesis: XI.1o.A.T.161 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil