Responsabilidad del notario

El Notario no podrá cobrar más del arancel estipulado en la Ley del Notariado del D.F. de lo contrario será objeto a una sanción

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 .  (Foto: IDC online)

Se realizó una operación para la cual requerimos de los servicios de un notario público, quien por ello va a cobrar una cantidad que consideramos excesiva y no se ajusta al arancel publicado al efecto. ¿Cómo podemos proceder ante ello?

El artículo 4o del Arancel de Notarios del DF para 2008, dipone que ?los notarios no podrán cobrar como remuneración cantidad alguna adicional a las determinadas en este arancel, sin perjuicio y a excepción de lo que corresponda a impuestos, derechos, documentos, certificados, certificaciones, constancias, publicaciones, avalúos y demás erogaciones que efectúe el notario por cuenta del solicitante y que sean necesarias para el otorgamiento del instrumento. En todo caso, los notarios deberán justificar a sus clientes las erogaciones que hubiesen efectuado por estos conceptos y hubieren sido necesarias para y por el otorgamiento del instrumento?. 

Asimismo, en caso de que el fedatario no justifique el cobro que se considera excesivo, según el artículo 230 de la Ley del Notariado del DF, podrá presentarse queja por escrito contra el notario ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF  a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, toda vez que el notario incurrirá en responsabilidad administrativa por violaciones a esta ley o a otras leyes relacionadas con su función pública (artículo 223).

Si la queja es procedente, se sancionará al notario con multa de uno a 12 meses de salario mínimo general vigente en el momento del incumplimiento por no ajustarse al arancel, como lo dispone el artículo 227 de la referida  Ley.