Para que las casas de bolsa inicien operaciones es necesario que acrediten estar en condiciones de realizar en forma preponderante actividades de intermediaci?on valores, as?omo contar con la infraestructura y las oficinas de atenci?l p?co que sean acordes con tales actividades.
Para ello se:
- establecen los requerimientos m?mos que deben observar en materia de seguridad cuando utilicen medios electr?os o de telecomunicaciones con sus clientes
- determinan los requerimientos de su capitalizaci?or riesgo operacional
- realizan precisiones a las disposiciones que las regulan para armonizarlas con la Ley del Mercado de Valores
Vigencia: En lo general, a partir del 12 de agosto de 2008.
Fuente: Resoluci?ue modifica las disposiciones de car?er general aplicables a las casas de bolsa (DOF del 11 de agosto de 2008).