Del contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), celebrada el martes 13 de febrero de 2007, sobre la jerarquía de los tratados internacionales, se desprende que el problema planteado fue: ¿cuál es la correcta interpretación judicial del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)?
El referido artículo dispone: ?Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión??; en este sentido, la supremacía normativa de la Constitución, las leyes que emanen del Congreso de la Unión y los tratados internacionales, según el proyecto presentado, la establece el mismo artículo 133, en el párrafo subsiguiente, que establece: ?Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados?; de donde se desprende que los jueces deben atenerse a lo dispuesto en las Leyes Supremas, con independencia de lo que digan las Constituciones Estatales y las leyes locales.
Ahora bien, el primer párrafo del artículo 133 de la CPEUM, no se refiere a todas las leyes federales, sino solamente a aquellas que tienen un rango superior a las leyes locales, y que vinculan a todas las entidades federativas a producir legislación apegada a las leyes federales, y a los jueces a aplicar la norma federal con preferencia; éstas son las llamadas leyes generales, conocidas como leyes constitucionales, porque desarrollan disposiciones directas de la Constitución, amplían sus conceptos y alcances, y se vinculan casi con la misma fuerza que aquélla.
La supremacía de leyes, según el proyecto estudiado, con base en la interpretación del citado artículo 133, es:
Si una ley secundaria local, va en contra de la Constitución local, viola una jerarquía perfectamente establecida, y por tanto, si una ley ordinaria federal es contraria a un tratado internacional, está violando también una jerarquía normativa, no en el sentido de que sin el tratado internacional, no podía haber ley federal, sino en el sentido de que ninguna disposición normativa interna, puede ser contraria al tratado internacional.
Por lo tanto, sí existe jerarquía normativa entre los tratados internacionales y las leyes federales, declarándose el Pleno del Alto Tribunal, con mayoría de 6 votos en el proyecto, que el tratado internacional ocupa un lugar jerárquico superior inmediatamente debajo de la Constitución.