Si el trabajador reclama, no hay multa

La Corte estimó que cuando un trabajador interponga, sin motivo alguno, un recurso de reclamación, no lo sancionará con multa

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 12 de agosto el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) certificó la aprobación de la tesis jurisprudencial 64/201.

En esta tesis la Corte deja claro que cuando un trabajador interponga, sin motivo alguno, un recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la SCJN o por los de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, no se le impondrá la multa aludida en el último párrafo del numeral 103 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque teóricamente no cuenta con los conocimientos técnico-jurídicos para comprender si está verdaderamente justificada o no la interposición del citado recurso.

Este criterio, en nuestra opinión, es excesivamente protector de los intereses de los subordinados, ya que generalmente los juicios que llegan hasta estas instancias son promovidos por los propios abogados de aquéllos, quienes están obligados a analizar la viabilidad de la reclamación y a revelar las repercusiones legales que trae consigo si la autoridad estima que se presentó el recurso sin motivo alguno, por tanto la multa equivalente debiese ser impuesta al recurrente (trabajador), a su representante (abogado) o a ambos sin excepción alguna.

El texto de la jurisprudencia de referencia, la cual se encuentra pendiente de publicación, es el siguiente:

 

MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO DEBE IMPONERSE CUANDO QUIEN LO INTERPONE ES UN TRABAJADOR. La multa a que se refiere el último párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo no debe imponerse cuando quien interpone el recurso de reclamación es un sujeto de derecho laboral, concretamente un trabajador, dado que quienes integran esta categoría carecen de conocimientos técnicos especializados en materia de derecho que les permitan advertir si el recurso intentado tiene o no un motivo justificado. Además, por la condición de sujetos de derecho laboral, son objeto de tutela jurídica por la citada Ley de Amparo, de manera que la imposición de una sanción sería contraria a dicha tutela y agravaría injustamente la situación de la parte ordinariamente débil.

        Reclamación 91/2009. 29 de abril 2009. Cinco votos. Ponente Sergio A. Valls Hernández. Secretario Miguel Ángel Antemate Chigo.

        Reclamación 323/2009. 25 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

        Reclamación 366/2009. 20 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario Francisco Octavio Escudero Contreras.

        Reclamación 20/2010. 24 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria Beatriz. J. Jaimes Ramos.

                Reclamación 185/2010. 23 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria Rosalía Argumosa López. Tesis jurisprudencial.