Cómo se paga la prima de antigüedad

Se calcula con base en la fecha en que concluyó la prestación de los servicios, existiendo un tope para su pago

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 16 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer en su portal de Internet: www.scjn.gob.mx, en el boletín de prensa 025/2011, su postura respecto de una contradicción de tesis relativa al salario con el cual debe cubrirse la prima de antigüedad a los trabajadores al término de la relación laboral.

La contradicción de tesis número 353/2010 fue denunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien sostenía que la prima de antigüedad debía calcularse conforme al salario mínimo vigente al momento de la conclusión del vínculo de trabajo, con independencia de la fecha en que se realice el pago; y sus contendientes el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, sostenían que la citada prestación debía cubrirse de acuerdo con el salario mínimo vigente al momento del pago.

La Segunda Sala del máximo tribunal confirmó el criterio del tribunal denunciante al resolver que el monto de la prima de antigüedad debe calcularse con base en el salario que percibía el trabajador al momento de la disolución de la relación laboral, ya sea por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación; y en caso de que aquél rebase del doble del salario mínimo vigente en ese momento, esta cuantía se toma como tope salarial máximo con independencia que la prestación se cubra después.

Los ministros llegaron a este fallo al considerar que la prima de antigüedad es un beneficio para los trabajadores, con cargo al patrón, que se genera por el simple transcurso del tiempo; además de que el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, por tanto debe cubrirse en razón al tiempo que aquéllos prestaron sus servicios, es decir la antigüedad.

En nuestra opinión la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN es acertada porque el pago de la prima es un derecho que se genera desde el instante en que inicia el vínculo de trabajo y hasta que se termina, por tanto debe efectuarse con el salario vigente en ese momento, aun cuando ésta se cubra en una fecha posterior, por supuesto considerando el tope previsto en el numeral 486 de la LFT.

Hasta el cierre de esta edición, la jurisprudencia de referencia está pendiente de publicación, en cuanto su texto sea dado a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se analizará con mayor detalle.