Muertos más vivos que nunca

El artículo 74 de la LFT no reconoce los días 1 y 2 de noviembre como festivos

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 .  (Foto: IDC online)

Se acerca una de las conmemoraciones más distintivas de la cultura y tradiciones mexicanas, en donde puede observarse con mayor claridad la fusión de lo prehispánico y lo colonial, efectivamente, nos referimos a la celebración de día de los muertos, correspondientes al 1o y 2 de noviembre.

Como cada año, en estas fechas las familias se reúnen para recordar a sus difuntos, por lo que algunos trabajadores creen erróneamente que legalmente son de descanso obligatorio.

Estos festejos no están reconocidos como de asueto obligatorio por el numeral 74 de la LFT, por tanto los subordinados están obligados a laborarlos, de lo contrario su patrón válidamente puede abstenerse de cubrirles el salario de esas jornadas, porque ante la ausencia de prestación de servicios no existe el deber de pago de salarios (art. 82 LFT).

Además esas ausencias pueden sumarse a otras que hubiesen generado los colaboradores en el transcurso de un mes, las cuales de llegar a cuatro o más, los ubicaría en una de las causales de rescisión imputable a ellos y sin responsabilidad para las empresas: reportar más de tres faltas injustificadas en un período de 30 días (art. 47, fracción X LFT).

No obstante, si las organizaciones les otorgan el carácter de festivos a estos días de muertos en los contratos individuales y colectivos de trabajo, o bien, en sus políticas de prestaciones y compensaciones y requiriesen los servicios de sus subordinados están obligadas a pagarles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75 LFT).