Mal uso del auto de la empresa ¿rescisión?

Aun cuando el trabajador cubra el daño patrimonial, procede la rescisión del contrato

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 .  (Foto: IDC online)

Como parte de las herramientas de trabajo a que tienen derecho nuestros agentes de ventas, les otorgamos un vehículo para su uso exclusivo de traslado a sus citas de negocios; sin embargo el fin de semana pasado, uno de ellos, se lo prestó a un familiar, quién sufrió un accidente de tránsito, ocasionando daños considerables al automóvil. A pesar de que el trabajador se comprometió a pagar los deterioros, queremos rescindirlo ¿es posible?

Si bien el subordinado se ofreció a asumir los gastos generados por el siniestro, lo cierto es que a ello está obligado en términos de la responsabilidad civil prevista en los numerales 1910, 1915 y 1926 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana.

Lo anterior es independiente a la aplicación de la normatividad en materia del trabajo, misma que considera tal conducta como una falta de probidad u honradez del trabajador, causal de despido sin responsabilidad para el patrón, por tanto es procedente su inmediata rescisión laboral (art. 47 fracción II LFT).

La tesis aislada que a continuación se transcribe confirma el criterio antes señalado:

RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ DEL TRABAJADOR. EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL AL PATRÓN NO DESVIRTÚA SU CONDUCTA IMPROBA. De conformidad con el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. En ese contexto, la circunstancia de que el trabajador al que se le rescindió su contrato individual de trabajo por faltas de probidad u honradez, justifique durante el procedimiento que reparó el daño patrimonial que con su falta ocasionó al patrón, no desvirtúa el hecho desplegado con su conducta improba, ni la potestad del patrón para rescindir el vínculo contractual. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 697/2008. David Sánchez Torres. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Daniel Cabello González. Secretaria Myrna Gabriela Solís Flores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, p. 1959. Tesis IV.3o.T.278 L. Aislada, abril de 2009.