¡Cuidado! Fíjese donde pisa

La NOM-001-STPS-2008 contempla los aspectos a observar por las organizaciones en materia de los pisos en las áreas de labores

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 .  (Foto: IDC online)

Existen un sinnúmero de obligaciones en materia laboral que deben cumplir todas las organizaciones, sean pequeñas medianas o grandes. Estos deberes no sólo se limitan a lo previsto por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y sus reglamentos, pues existe toda una regulación adicional contenida en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s), la cual lamentablemente es poco conocida.

Una de esas normas es la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, cuyo objeto es establecer las medidas de seguridad de las instalaciones de las compañías para su adecuado funcionamiento y conservación para prevenir riesgos de trabajo a los colaboradores.

Entre los aspectos que contempla esta normatividad están los aspectos a observar por las organizaciones en materia de los pisos en las diversas áreas de labores. Específicamente el punto 7.4 determina que los pisos deben cumplir los siguientes lineamientos:

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 -  (Foto: Redacción)

                                             

El incumplimiento de estas especificaciones deriva en la imposición de una multa equivalente de 15 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el lugar donde se cometa la infracción, es decir, en el área geográfica A de $934.95 a $13,089.30; en la B de $908.55 a $12,719.70 y en la C de $886.20 a $12,406.80; importes que pueden duplicarse si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo concedido por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo para tal efecto (arts. 20, 23, 24, 166 y 168 Reglamento Federal de Seguridad Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).