Fondo de emergencia ¿descuento vía nómina?

En la nómina sólo se pueden descontar los conceptos contemplados en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo

.
 .  (Foto: IDC online)

Los trabajadores nos proponen crear un fondo para contingencias, el cual será conformado por aportaciones exclusivas de los subordinados, administrado por una comisión formada por el personal y supervisada por la empresa; sin embargo, nos solicitan que las aportaciones se les descuenten a los colaboradores vía nómina y posteriormente enterar esos recursos a dicha comisión. ¿Esto es posible?

No es posible la aplicación de este descuento, porque no se encuentra dentro de los contemplados expresamente en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pues recuerde que el salario no puede ser objeto de compensación, descuento o reducción salvo en los casos especificados en la propia Ley.

De acceder la empresa a tal petición, corre el riesgo de que alguno de sus subordinados demande ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la rescisión de la relación de trabajo que los une, argumentando una reducción injustificada al salario previamente convenido (art. 51, fracción IV LFT).