Traslape de días de incapacidad ¿estos se recuperan?

La intención de conceder la incapacidad prenatal es cuidar de la madre y su hijo en la etapa más difícil del embarazo

.
 .  (Foto: IDC online)

Una de nuestras trabajadoras cuando se encontraba gozando de su período prenatal dio a luz a su bebé, traslapándose así 10 días prenatales con su incapacidad postnatal. Al regresar a sus labores nos solicitó la recuperación de dichos días pues los perdió, petición a la que nos negamos. ¿Estamos en lo correcto?

Si el parto se presenta durante la incapacidad prenatal, el certificado correspondiente cubre únicamente los días que hubiesen transcurrido hasta ese momento, por ende los que quedaron pendientes y fueron pagados por el IMSS son ajustados en el certificado de incapacidad postnatal, el cual invariablemente ampara 42 días, como lo establece el artículo 143 en su fracción II del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS.

Por lo anterior, no existe obligación de la empresa de recuperarle a la subordinada los días perdidos, pues el descanso derivado de su maternidad se concedió en los términos previstos en la LSS, prestación que el Seguro Social se obligó a otorgar cuando ustedes aseguraron a su colaboradora (art. 53 LSS).