SCJN: criterios emitidos en 2012 en materia laboral

Selección y clasificación de las resoluciones más importantes emitidas por los tribunales federales en materia laboral

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 .  (Foto: IDC online)

En materia laboral se emitieron diversas tesis y jurisprudencias, las cuales fueron agrupadas en los siguientes temas:

  • cargas procesales
  • competencia de los tribunales
  • contrato de trabajo en outsourcing
  • contratos de trabajo
  • derecho de preferencia
  • declaración de beneficiarios
  • jornadas ordinaria y extraordinaria
  • prescripción
  • prestaciones
  • pruebas
  • relación de trabajo
  • rescisión de la relación de trabajo
  • salarios ¿embargables?
  • sindicatos y conflictos colectivos
  • suspensión de la relación laboral

 Cargas procesales

Problemática que resuelve  Tema, jerarquía y número  Sinopsis  Fuente  
        ¿En qué casos el ofrecimiento de trabajo es de mala fe?   Ofrecimiento de trabajo. Es de mala fe cuando el patrón, con posterioridad a realizarlo, sin justificación alguna da de baja al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social Jurisprudencia: IV.3o.T. J/100 (9a.) El ofrecimiento de trabajo es de mala fe cuando con posterioridad a éste se presenta la baja del trabajador ante el IMSS sin justificación alguna, pues constituye una conducta procesal contraria a un recto proceder   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, p. 2168, Materia Laboral, Registro 160285, febrero de 2012
Ofrecimiento de trabajo. Es de mala fe si el patrón controvierte el salario señalado por el trabajador y no lo acredita, aun cuando ofrezca el empleo con un salario superior al aducido por éste, pues tal conducta denota la intención de revertir la carga de la prueba  Tesis aislada: I.13o.T.20 L (10a.) Ofrecer el trabajo con un ingreso mayor no implica buena fe, porque denota la pretensión del patrón de obtener la calificación de su oferta de ese modo, y no el retorno al trabajo del subordinado en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando; por ende, dicha oferta debe calificarse de mala fe  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VI, p. 1286, Materia Laboral, Registro 2000404, marzo de 2012

Competencia

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¿Qué tribunales deben conocer los conflictos entre un trabajador y una empresa extranjera?   Competencia para conocer de los conflictos laborales entre una persona y una empresa extranjeras en territorio nacional. Corresponde a los tribunales mexicanos, por lo que la cláusula por la que se renuncia, reserva o prorroga competencia en favor de autoridades de otro estado es nula Tesis aislada: I.3o.T.249 L (9a.) Cuando una relación de trabajo se desarrolló en México, cualquier conflicto sobre los derechos laborales se tendrá que decidir por las autoridades mexicanas, ajustándose a las reglas competenciales del artículo 700 de la LFT Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro IV, p. 4310, Materias Laboral y Común, Registro 160437, enero de 2012  

Contrato de trabajo en outsourcing
  
        

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¿Outsourcing y beneficiaria una sola empresa?   Contrato civil de prestación de servicios profesionales. Si a través de él un tercero se obliga a suministrar personal a un patrón real con el compromiso de relevarlo de cualquier obligación laboral, ambas empresas constituyen la unidad económica a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, las dos son responsables de la relación laboral para con el trabajador Jurisprudencia: I.3o.T. J/28 (9a.) Cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios y otra aporta la infraestructura y el capital, ambas  cumplen con el objeto social de la unidad económica de producción (empresa), de ahí que constituyen una sola compañía y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p.1991, Materia Laboral, Registro 160324, febrero de 2012  

Contratos de trabajo

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¿Cuánto tiempo deben conservarse los contratos por obra o tiempo determinado?   Contrato individual de trabajo por obra o tiempo determinado. El patrón tiene la obligación de conservarlo hasta un año posterior a la terminación de la relación laboral cuando ésta continúe por tiempo indefinido Jurisprudencia: VIII.1o.(X Región) J/4 (9a.) Tratándose de contratos individuales de trabajo por obra o tiempo determinado, el patrón tiene la obligación de conservarlos y, en su caso, exhibirlos en juicio cuando le sean solicitados, durante un año a partir de que concluyó la relación laboral y no de la terminación de su vigencia; ello como consecuencia de que al celebrarse diversos contratos sucesivos por periodos determinados, dicha relación no fenece, sino que se convierte en una de carácter indefinido Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro X, p. 1558, Materia Laboral, Registro 160045, julio de 2012  

 Derechos de preferencia

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¿Cuándo es procedente ejercer el derecho de preferencia?   Preferencia de derechos. Para la procedencia de dicha acción es indispensable, entre otros requisitos, que el trabajador haya ocupado algún puesto en la empresa o prestado sus servicios temporalmente para cubrir una vacante, por lo que si se intenta contra diverso patrón, aquélla es improcedente Tesis aislada: Tesis I.9o.T.4 L (10a.) Cuando se ejercita la acción de preferencia de derechos contra un patrón diverso a aquél para el que se prestaron los servicios, ésta resulta improcedente al no haber laborado para éste   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VI, p. 1304, Materia Laboral, Registro 200423, marzo de 2012  
¿Qué requisito es necesario para ejercer el derecho de preferencia? Preferencia de derechos para ocupar un puesto vacante o de nueva creación. Para satisfacer el requisito de temporalidad de prestación de servicios, basta que el trabajador precise en la solicitud su antigüedad de empresa Tesis aislada: I.13o.T.34 L (10a.) Para el reconocimiento del derecho de preferencia es suficiente que el trabajador asiente su antigüedad en la petición de preferencia de la empresa, sin detallar la de categoría o departamental, toda vez que existe obligación patronal de preferir a quienes les hubiesen servido satisfactoriamente por mayor tiempo  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro IX, p. 896, Materia Laboral, Registro 2001015, junio de 2012

Declaración de beneficiarios

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¿Cuándo los derechos de un trabajador fallecido pasan a favor del IMSS?   Laudo. Debe expresar concretamente a quién beneficia lo obtenido, por lo que si en un juicio de reconocimiento y declaración de beneficiarios el actor fallece y ninguna persona acude a deducir sus derechos, la Junta debe declarar que es a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y no emitir una resolución declarativa para que un posible beneficiario los reclame Tesis aislada: I.13o.T.9 L (10a.) Es legal que la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva determine que los derechos de un beneficiario fallecido deban entregarse al IMSS, y no declarar que deben pagarse al extinto para que con posterioridad acudan personas a reclamar sus derechos, porque no es factible condenar a favor de una persona que física y legalmente no existe, pues los juicios no pueden quedar abiertos de manera abstracta, por el contrario, la condena debe ser cierta y concreta respecto a quien se le deben cubrir las prestaciones reclamadas Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 2359, Materia Laboral, Registro 160296, febrero de 2012  
¿Tienen valor las actas del Registro Civil ante las JCA?   Declaración de beneficiarios. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, mientras no se haya declarado formalmente su nulidad Tesis aislada: I.13o.T.29 L (10a.) Para la determinación de beneficiarios, si bien las JCA respectivas están facultadas para apreciar la relación de parentesco sin sujetarse a las pruebas que conforme al derecho común lo acreditan, no pueden dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, cuando éstas se presentan por el interesado, y su contraparte no demuestra su nulidad, al tratarse de un documento público, cuya formulación está encomendada por ley a un funcionario investido de fe pública Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VIII, p. 1849, Materia Laboral, Registro 2000761, mayo de 2012  
¿Qué condicionante debe cumplirse para que la esposa de un trabajador fallecido reclame sus derechos?   Beneficiarios del trabajador fallecido. La persona que se diga viuda y reclame el derecho a la indemnización conforme a la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, debe acreditar que el vínculo matrimonial estaba vigente al momento del deceso de aquél Tesis aislada: I.13o.T.38 L (10a.) Si en un juicio laboral de declaración de beneficiarios, acude una persona que se ostenta con el carácter de esposa del trabajador fallecido, es menester, para la procedencia de la acción, que el matrimonio civil esté vigente al momento del deceso del subordinado, debido a que esa circunstancia le confiere la calidad de viuda a la esposa supérstite   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro X, p. 1771, Materia Laboral, Registro 2001072, julio de 2012  

Jornadas ordinaria y extraordinaria

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¿En la demanda interpuesta por un trabajador debe señalarse el inicio y término de la jornada extraordinaria?   Horas extraordinarias. Para la procedencia de su pago no es indispensable expresar en los hechos de la demanda cuándo comenzaba y cuándo concluía la jornada extraordinaria Tesis aislada: XXVII.1o.(VIII Región) 3 L (10a.) No es necesario que en su demanda el trabajador exprese cuándo comenzaba y terminaba la jornada extraordinaria, porque para cuantificarlas basta considerar las horas trabajadas después de la jornada legal, las cuales sirven de base para precisar la procedencia de la pretensión y, por otro lado, conforme a la fracción VIII del artículo 784 de la LFT, corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VI, p. 1165; Materia Laboral, Registro 2000364, marzo de 2012  
¿Las horas extras integran salario?   Horas extras. Su pago es improcedente con base en un salario al que se integre, a su vez, la parte proporcional de horas extras laboradas, aun cuando se hayan laborado en forma continua y permanente Tesis aislada: VIII.2o.(X Región) 1 L (10a.) El pago de horas extras es improcedente con base en un salario al que se integre, a su vez, la parte proporcional de horas extras laboradas, aun cuando se laboren en forma continua y permanente, porque de ser así se incrementaría de manera injustificada el salario que por jornada normal debe realizarse, caso en el cual, el pago de horas extras también se vería incrementado, y así sucesivamente sin existir un límite Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2 Libro VII, p. 1741, Materia Laboral, Registro 2000581, abril de 2012  
¿Los trabajadores en plataformas marinas tienen jornadas extraordinarias especiales?   Horas extras. Para efectos de su cuantificación respecto de trabajadores de plataformas marinas, debe considerarse la duración de la jornada de trabajo establecida en la Ley Federal del Trabajo, y no la determinada en el contrato colectivo de trabajo sobre todo si excede los máximos previstos en aquélla Jurisprudencia: XXXI. J/7 (9a.) Si un trabajador de plataformas marinas prestó sus servicios en jornada superior a la máxima legal, aun cuando hubiese sido la pactada con el patrón en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), debe considerarse como horas extraordinarias de trabajo, pues la jornada fijada excede de los máximos legales y, en ese sentido, resulta contraria a las normas contenidas en los numerales 2o., 56, 59, 60, 61, 65 y 67 de la LFT y a los principios de equilibrio y justicia social que rigen en las relaciones obrero-patronales Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro X, p. 1616, Materia Laboral, Registro 160038, julio de 2012  
¿Las horas extras integran para el pago de salarios caídos?   Horas extras. La cantidad que por ese concepto sea motivo de condena en el juicio laboral, no forma parte del salario integrado para la cuantificación de salarios caídos Jurisprudencia por contradicción de tesis: 2a./J. 57/2012 (10a.) El pago de jornada extraordinaria no puede formar parte del salario integrado para la cuantificación de salarios caídos, porque ello daría como resultado un doble pago por ese concepto. Esto es, que si el salario integrado fuese base para el pago de horas extras, evidentemente implicaría que se duplicara la condena Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro X, p. 947, Materia Laboral, Registro 2001117, julio de 2012  
¿Cuándo se considera inverosímil una jornada de labores?   Horas extras. Son inverosímiles cuando el trabajador señala que laboraba cuatro horas en exceso aun cuando gozaba de treinta minutos para descansar y tomar sus alimentos, pero sin precisar de qué hora a qué hora estaba comprendido Tesis aislada: I.13o.T.44 L (10ª) El reclamo de horas extras se torna improcedente cuando no está dentro de los parámetros aceptables y creíbles, porque la circunstancia de que el trabajador no precise el horario de que disponía diariamente para descansar y tomar alimentos conduce a pensar que de manera real y efectiva no contaba con tiempo para reposar o tomar alimentos durante seis días a la semana y, en ese sentido, el número de horas laboradas continuamente no permite estimar que así se hubiese realizado, dado que el común de los hombres no puede trabajar en esas condiciones Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 4, Libro XIII, p. 2578, Materia Laboral, Registro 2001927, octubre de 2012  

 Prescripción

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¿Cuándo se interrumpe la prescripción?   Prescripción, interrupción de la Tesis aislada: III.1o.T. J/80 (9a.) Debe tenerse por interrumpido el plazo prescriptivo, con la presentación de la demanda, cuando las posteriores manifestaciones no signifiquen variación de las acciones intentadas originalmente   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 2173, Materia Laboral, Registro 160278, febrero de 2012
¿A partir de qué fecha se computa la prescripción del reconocimiento de una enfermedad de trabajo? Prescripción del reconocimiento de riesgo de trabajo (enfermedad), cuando la relación laboral ha terminado. Cómputo del término para que aquélla opere Tesis aislada: XII.3o.(V Región) 4 L (10a.) El término de prescripción para el reconocimiento de una enfermedad de trabajo que implica la terminación de la relación de trabajo, inicia a partir de la propia separación, pues es evidente que el patrón dio por terminado ese vínculo sin reconocer riesgo de trabajo alguno; lo que origina desde ese momento la exigibilidad de la obligación. Esto aun cuando la enfermedad se hubiese manifiestado con posterioridad a la separación, si se acredita que ésta fue como consecuencia de las actividades que desempeñaba el trabajador; acorde con el artículo 498 de la LFT Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro XI, p. 1905, Materia Laboral, Registro 2001412, agosto de 2012  
En un juicio ¿cuándo debe la Junta  analizar la prescripción de la acción del trabajador demandante?   Prescripción en materia laboral. Cuando no se niega el despido y únicamente se controvierte la fecha en que éste ocurrió, es susceptible de analizarse dicha excepción, si se demuestra que el despido aconteció con posterioridad a los dos meses de la data de presentación de la demanda Tesis aislada: X.1o.(XI Región) 2 L (10a.) Cobra especial relevancia la fecha probada como la del despido del trabajador, ya que si ésta es anterior al vencimiento del plazo prescriptivo de dos meses, la demandada tendrá que acreditar que el despido fue justificado para destruir la acción relativa; en cambio, si se acredita que el despido ocurrió con posterioridad al vencimiento del plazo prescriptivo, entonces sí tendrá objeto el estudio de la excepción de prescripción al margen de la justificación del despido alegado por el trabajador Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro XI, p. 1906, Materia Laboral, Registro 2001414, agosto de 2012  

Prestaciones

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En un juicio en donde el trabajador reclama el incumplimiento de prestaciones ¿basta con que exhiba la documentación que las contemple? Prestaciones extralegales. Si se reclaman con base en un contrato colectivo de trabajo o en el reglamento respectivo, aun cuando el actor no precise la cláusula o el artículo que las prevea, la Junta debe analizarlas para resolver sobre su procedencia Tesis aislada: I.3o.T.7 L (10a.) La autoridad laboral debe realizar una interpretación armónica entre la demanda y las probanzas ofrecidas, para dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por tanto, basta con que el actor precise las prestaciones reclamadas y ofrezca la documentación que las contenga para que proceda a su estudio, sin necesidad de precisar las cláusulas del CCT o reglamento en donde se señalen Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro XI, p. 1928, Materia Laboral, Registro 2001416, agosto de 2012  
Cuándo existe reinstalación ¿las vacaciones y prima vacacional se pagan con salario integrado? Vacaciones y prima vacacional devengadas y no disfrutadas. Cuando el trabajador haya sido reinstalado y tenga derecho a su pago, éste debe hacerse con base en el salario integrado previsto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo Jurisprudencia por contradicción de tesis: 2a./J. 142/2012 (10a.) Como las vacaciones y prima vacacional son un derecho que los trabajadores adquieren por el transcurso del tiempo de prestación de servicios, cuya finalidad es el descanso continuo de varios días para reponer la energía gastada con la actividad laboral desempeñada, el salario base para pagarlas, cuando se ha reinstalado al trabajador que, adicionalmente demandó su pago, es el integrado, previsto en el artículo 84 de la LFT Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro XIII, p. 1977, Materia Laboral, Registro 2002097, octubre de 2012  

Pruebas

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¿Qué es lo que le otorga valor legal a las pruebas? Pruebas, valor de las. No depende de su cantidad sino de su calidad Jurisprudencia: III.1o.T. J/79 (9a.) No es la cantidad de pruebas que se ofrezcan para acreditar un hecho controvertido, lo que hace considerar su veracidad, sino su idoneidad, la confiabilidad y eficacia probatoria   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 2187, Materia Laboral, Registro 160271, febrero de 2012

 Relación de trabajo

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¿Los trabajadores extranjeros gozan de los mismos derechos que los nacionales?   Trabajadores extranjeros. Tienen derecho a dedicarse a cualquier actividad lícita dentro de la República Mexicana, y a gozar de los derechos previstos en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, en caso de conflicto, pueden acceder a los órganos jurisdiccionales en materia laboral para exigir el respeto y cumplimiento de aquéllos Tesis aislada: I.3o.T.248 L (9a.) Un trabajador extranjero al igual que un nacional goza de los derechos humanos constitucionales y por ende puede dedicarse a cualquier actividad lícita dentro del territorio nacional, con la garantía de no ser privado del producto de su trabajo, salvo por resolución judicial, según el artículo 5o. constitucional y, por consiguiente, también goza de los derechos laborales previstos en el artículo 123, apartado A, de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), incluso, si se suscita algún conflicto respecto de tales derechos, puede acceder a los órganos jurisdiccionales en materia de trabajo para exigir su cumplimiento Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro IV, p. 4712 Materias Constitucional y Laboral, Registro 160338, enero 2012  
¿El recibo finiquito sirve para acreditar una renuncia voluntaria?   Relación laboral. El valor indiciario de la renuncia no puede robustecerse con el recibo finiquito para acreditar la subsistencia de aquélla, aun cuando éste lo haya firmado el trabajador Tesis aislada: Tesis I.13o.T.17 L (10a.) El recibo finiquito es un complemento de la renuncia de un trabajador, por tanto, no puede reforzar tal hecho, aun cuando esté signado por el trabajador, porque es el patrón quien lo elabora y únicamente lo pone a consideración del trabajador para firmarlo; así solo demuestra las prestaciones que recibe con motivo de la conclusión del trabajo pero no la causa Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VI, p. 1390, Materia Laboral, Registro 200444, marzo de 2012  
¿En quién recae la carga de la prueba cuando en un juicio se niega la relación de trabajo y se dice que existe una de carácter civil? Relación laboral. Si el patrón la niega aduciendo que el vínculo fue de naturaleza civil derivado de un contrato de prestación de servicios profesionales y agrega que el actor dejó de prestar sus servicios antes de la fecha del despido, a él corresponde la carga de la prueba Tesis aislada: VII.1o.(IV Región) 2 L (10a.) Cuando en la contestación de la demanda, la empresa demandada niega la relación laboral con un subordinado aduciendo, que el vínculo que los unió fue de naturaleza civil derivado de la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios asimilables a salarios, la carga probatoria recae en aquélla porque está afirmando la existencia de un vínculo civil Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro X, p. 2044, Materia Laboral, Registro 2001171, julio de 2012  

 Rescisión de la relación de trabajo

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¿Cuál es la consecuencia de omitir la entrega del aviso de rescisión?  Aviso de rescisión de la relación laboral. Si el patrón no demostró haberlo entregado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas al estudio de las causas que la originaron Jurisprudencia: I.6o.T. J/125 (9a.) Cuando el patrón omite la entrega del aviso rescisorio al trabajador, las JCA respectivas no están obligadas a analizar de fondo de las causales de rescisión aducidas por aquél, precisamente por no haberse satisfecho el presupuesto procesal de la entrega del referido aviso, cuya consecuencia es que impide la demostración de las causas justificadas de la rescisión Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro X, p. 1545, Materia Laboral, Registro 160047, julio de 2012 
¿Cómo se le da pleno valor probatorio a un acta administrativa?   Acta administrativa relativa a la causa de rescisión de la relación de trabajo. Su perfeccionamiento en el procedimiento laboral Jurisprudencia por contradicción de tesis: 2a./J. 65/2012 (10a.) Para darle plena eficacia a un acta administrativa, el oferente debe solicitar su perfeccionamiento mediante la ratificación de su contenido y firma, señalando los nombres y los domicilios de los signantes y su omisión no puede ser subsanada por las JCA respectivas   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro X, p. 856, Materia Laboral, Registro 2001057, julio de 2012

 Salarios 

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¿Los salarios son embargables?   Embargabilidad del salario excedente del mínimo. Son violatorias de lo establecido por el artículo 123, apartado a, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las determinaciones judiciales dictadas en la etapa de ejecución de sentencia, que con fundamento en los artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo o 544, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la prohíban Tesis aislada: I.7o.C.2 C (10a.) Las determinaciones judiciales dictadas a efecto de dar cumplimiento a la ejecución de una sentencia, que prohíban el embargo del excedente del salario mínimo de quien resultó condenado pecuniariamente, son violatorias del principio de inembargabilidad de los salarios   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VI, p. 1129; Materia Constitucional, Registro 2000347, marzo de 2012  
¿Salario mínimo es embargable? Salario mínimo. Es inembargable por ser un derecho social tutelado por la Constitución Federal y reflejado en la Ley Federal del Trabajo Tesis Aislada: I.3o.C.1050 C (9a.) El salario mínimo es inembargable por ser un derecho social, que tiende a proporcionar como cuestión básica a los trabajadores un salario equitativo y de la misma cuantía cuando realicen labores de jerarquía similar, sin distinción alguna, según se reconoce en el artículo 3o. de la LFT  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 4, Libro XIII, p. 2801, Materia Constitucional, Laboral, Registro 159919, octubre de 2012
¿El excedente del salario mínimo es embargable?   Salario mínimo anual. Corresponde al juez aplicar las proporciones en que su excedente puede ser embargado, pero sin comprometer la subsistencia del trabajador y la de su familia (aplicación analógica del Código Federal de Procedimientos Civiles al Código de Comercio y a la legislación local civil)  Tesis Aislada: I.3o.C.1051 C (9a.) El salario mínimo no es susceptible de embargo, para efectos de garantizar que no se ponga en riesgo la subsistencia del trabajador y de su familia. El excedente, empero sí, por ello corresponde válidamente al Juez aplicar las proporciones en que dicho excedente puede ser embargado, pues se trata de reglas generales que pueden aplicarse a cualquier caso  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 4, Libro XIII, p. 2799, Materia Civil, Registro 159920, octubre de 2012  

Sindicatos y conflictos colectivos

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                        ¿Solo los sindicatos mayoritarios pueden ejercer derechos colectivos? Libertad sindical. La viola la cláusula de un contrato colectivo de trabajo que prevé la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de llevar a cabo trámites administrativos de los trabajadores ante el patrón, cuando se trata de cuestiones laborales Tesis aislada: 2a. IV/2012 (9a.) Las cláusulas de un CCT que prevén la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de llevar a cabo trámites administrativos de los trabajadores ante el patrón, cuando se trata de cuestiones laborales, violan el derecho a la libertad sindical, al obstaculizar la potestad de los sindicatos minoritarios para defender los intereses profesionales de sus integrantes Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1692, Materias Constitucional y Laboral, Registro 160295, febrero de 2012  
Libertad sindical. La viola la cláusula de un contrato colectivo de trabajo que prevé la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de proponer a la empresa la totalidad de los aspirantes a plazas de nueva creación Tesis aislada: 2a. VIII/2012 (9a.) Una cláusula de un CCT que contempla la facultad exclusiva del sindicato mayoritario para proponer al patrón la totalidad de los aspirantes a ocupar las plazas de nueva creación, viola el derecho a la libertad sindical, porque impide a cualquier otra organización gremial realizar propuestas, lo que desincentiva a los trabajadores para que se afilien a un sindicato minoritario, pues no podrían acceder a una determinada plaza dentro de la estructura de la empresa Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1693, Materias Constitucional y Laboral, Registro 160294, febrero de 2012  
Libertad sindical. La viola la cláusula de un contrato colectivo de trabajo que prevé que las comisiones mixtas formadas al interior de la empresa estarán siempre integradas solo por representantes del sindicato mayoritario Tesis aislada: 2a. VI/2012 (9a.) La cláusula de un CCT que señala que las comisiones mixtas conformadas al interior de una organización operarán con representantes de ésta y del sindicato mayoritario, viola el derecho a la libertad sindical, pues no puede establecer, de manera absoluta, que dichas comisiones solo estarán integradas por representantes del sindicato mayoritario, sin tomar en cuenta el grado de representatividad de cada organización al interior de la empresa Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1694, Materias Constitucional y Laboral, Registro 160292, febrero de 2012  
              ¿Solo los sindicatos mayoritarios pueden ejercer derechos colectivos? Libertad sindical. Privilegios admisibles en favor del sindicato más representativo o mayoritario   Tesis aislada: 2a. I/2012 (9a.) En una empresa puede existir uno o más sindicatos, como lo prevé el artículo 388 de la LFT; sin embargo, el más representativo o mayoritario puede tener ciertos privilegios admisibles constitucional y convencionalmente   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1697, Materias Constitucional y Laboral,  Registro 160288, febrero de 2012
Libertad sindical. No se viola cuando la cláusula de un contrato colectivo de trabajo prevé la posibilidad exclusiva del sindicato mayoritario de negociar con el empleador las condiciones de trabajo Tesis aislada: 2a. II/2012 (9a.) Este tipo de cláusulas no viola la libertad sindical, pues conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XVI, de la CPEUM y 388 de la LFT, y con base en las decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, es válido que un sindicato mayoritario sea el único titular de la negociación con la patronal, ya que pueden darse ciertas ventajas o privilegios al sindicato más representativo respecto de los que no lo son Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1695, Materias Constitucional y laboral, Registro 160290, febrero de 2012  
Libertad sindical. Comprende el derecho de patrones y trabajadores a la redacción de los estatutos de sus organizaciones sindicales, sin que ello impida a la autoridad legislativa salvaguardar a sus afiliados el acceso efectivo a la justicia mediante el establecimiento de recursos judiciales Tesis aislada: I.3o.T.5 L (10a.) Aun cuando los estatutos sindicales pueden establecer algún recurso al interior del sindicato, ello no implica desconocer que la autoridad legislativa también tiene la facultad de establecer recursos judiciales para resolver los conflictos suscitados al interior del propio sindicato, con el único objetivo de garantizar el funcionamiento democrático de las organizaciones y salvaguardar los intereses de sus afiliados; asegurando con ello el acceso efectivo a la justicia Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VIII, p. 2065, Materia Constitucional, Registro 2000843, mayo de 2012  
¿La autoridad laboral está facultada para verificar el procedimiento de expulsión de algún miembro del sindicato?   Sindicatos. Tienen la obligación de informar a la autoridad laboral, por lo menos cada tres meses, de las altas y bajas de sus miembros, por lo que aquélla carece de facultades para exigir que demuestren los términos en que se siguió el procedimiento de expulsión de alguno de ellos, y su legalidad Tesis aislada: Tesis XI.1o.A.T.49 L (9a.) La autoridad laboral no está facultada para exigir al sindicato que demuestre el procedimiento que siguió para la expulsión de sus agremiados y menos para verificar su legalidad, porque el derecho de contradicción es exclusivo de las partes y, por ende, ello evidencia que la autoridad actúa ilegalmente cuando ejerce ese derecho propio de los expulsados   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VI, p. 1459, Materia Laboral, Registro 160188, marzo de 2012  
¿La autoridad laboral puede archivar una demanda de titularidad de un CCT?   Contrato colectivo de trabajo. Para su titularidad y administración la Ley Federal del Trabajo no precisa que el sindicato actor cumpla con requisitos de procedibilidad, por lo que el acuerdo de la Junta por la que lo requiere y apercibe con archivar la demanda si no cumple con ciertas cargas procesales es ilegal Tesis aislada: I.6o.T.9 L (10a.) Las JCA competentes no pueden archivar la demanda de titularidad y administración de un CCT por la falta de ratificación de la firma de ésta o la omisión de exhibir los documentos que acrediten su legitimación procesal e interés jurídico, pues estos requisitos no pueden tomarse en consideración para prejuzgar la procedencia de la acción ejercida   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2 Libro VII, p. 1712, Materia Laboral, Registro 200533, abril de 2012  
¿Puede demandarse la titularidad de un CCT cuando una empresa está en proceso de licitación?   Contrato colectivo de trabajo. La acción por la que se demanda su titularidad es improcedente cuando la empresa demandada aún participa en un proceso de licitación para ejecutar la obra o servicio y no ha resultado vencedora Tesis aislada: I.6o.T.16 L (10a.) Resulta improcedente una demanda de titularidad de un CCT si la demandada participa en un concurso de licitación, sin que hubiese resultado vencedora para ejecutar la obra o servicio con motivo de un contrato o concesión federal, porque aún no se han generado derechos y obligaciones entre el licitante y los trabajadores miembros de la agrupación sindical emplazante que pretenden desempeñar los trabajos correspondientes, pues en ese momento no se tiene certeza de que la licitante fuera la que finalmente se hiciera cargo de la obra o servicio Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VIII, p. 1820, Materia Laboral, Registro 2000744, mayo de 2012  
¿Puede emplazarse a huelga por firma de CCT cuando una empresa ya ganó una licitación? Huelga. No reúne la calidad de patrón para la firma de un contrato colectivo de trabajo, quien es vencedor en una licitación pública y aún no ejecuta la obra Tesis aislada: I.13o.T.32 L (10a.) Si la empresa a la que el sindicato solicita la firma de un CCT mediante emplazamiento a huelga fue vencedora en una licitación pública para la construcción de una obra, esa calidad no es la misma a la de patrón exigida por el referido numeral 920, fracción I de la LFT, porque el contratista ganador todavía no ejecuta la obra y, en ese sentido, no existe el centro de trabajo, ni las labores pueden ser suspendidas, por lo que tampoco es responsable de derechos en su carácter de patrón de la obra convocada Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro IX, p. 874, Materia Laboral, Registro 2000983, junio de 2012  
¿Un patrón puede impugnar la revisión de un Contrato Ley?   Contrato Ley. Los patrones individualmente considerados carecen de interés jurídico para impugnar en amparo el proceso de revisión y publicación respectiva  Tesis aislada: I.13o.T.28 L (10a.) Para la creación, modificación y terminación del Contrato Ley, se requiere de la aprobación de la voluntad de la mayoría de los patrones que tengan a su servicio, por lo menos, las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una rama de la industria en una o más zonas económicas, que abarquen una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional, pero no de los patrones individualmente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VIII, p. 1822, Materia Común, Registro 2000746, mayo de 2012  
¿Procede la huelga por firma de CCT cuando ya existe uno depositado? Emplazamiento a huelga. Cuando su única finalidad es la firma de un contrato colectivo de trabajo y se demuestra la existencia de uno diverso debidamente depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, ello da lugar a concluir el trámite respectivo, con independencia de que la autoridad ante la que se depositó sea local o federal Tesis aislada: I.13o.T.35 L (10a.) No debe darse trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando, entre otros supuestos, se pretenda exigir la firma de un CCT, cuando ya existe uno depositado en la JCA competente   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro IX, p. 869, Materia Laboral, Registro 2000980, junio de 2012  

Suspensión de la relación laboral

Problemática que resuelve  Tema, jerarquía y número  Sinopsis  Fuente 
¿Cómo se computan los días que tiene un trabajador para regresar a su trabajo cuando estuvo en prisión preventiva?   Suspensión de la relación de trabajo. Los quince días que establece la fracción II del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo para que el trabajador regrese a sus labores son naturales Tesis aislada: III.1o.T.1 L (10a.) Los 15 días con que cuenta un trabajador sujeto a una prisión preventiva para reintegrarse a su trabajo son naturales y no hábiles. Esto se obtiene de una interpretación gramatical, sistemática, funcional y atendiendo al significado gramatical del vocablo “día”; a su utilización en diversos preceptos legales de la LFT, los cuales forman un todo armónico, y la finalidad perseguida por la norma, traducida en que el trabajador, después de haberse reintegrado a su vida familiar, haga lo propio, en corto tiempo, retornando a su empleo y a la actividad productiva para la obtención del salario correspondiente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VI, p. 1462, Materia Laboral, Registro 200471, marzo de 2012