Días de descanso en 2013

Conozca los días de asueto que por ley los patrones deben conceder a sus trabajadores con goce de salario íntegro

Días de descanso en 2013
 Días de descanso en 2013  (Foto: Redacción)

Año con año tanto los patrones como los trabajadores tienen la inquietud de conocer los días considerados por el numeral 74 la LFT como festivos, los primeros para organizar las actividades laborales de manera que no impacten a su productividad y con ello puedan cumplir cabalmente con la elaboración de sus productos o la prestación de sus servicios; y los segundos para determinar las fechas en que gozarán de un descanso para tener la posibilidad de planear paseos, viajes o convivencias con su familia y amigos.

Esta situación hace necesario que las compañías cuenten con el listado de esas jornadas de descanso que les permita organizar conjuntamente con su personal sus actividades de trabajo:

  • 1o. de enero (martes)
  • primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (4 de febrero)
  • tercer lunes de marzo, en remembranza del natalicio de Benito Juárez (18 de marzo)
  • 1o. de mayo, en evocación al día del trabajo (miércoles)
  • 16 de septiembre, por el aniversario de la independencia de México (lunes)
  • tercer lunes de noviembre, en celebración de la revolución mexicana (18 de noviembre), y
  • 25 de diciembre, por el natalicio de Jesús de Nazaret (miércoles)

Sin embargo, resulta legalmente válido que las organizaciones reconozcan un mayor número de días de descanso durante el año, a través del pacto que se realice con sus trabajadores o sindicatos plasmados en sus contratos individuales o colectivos de trabajo, sus políticas de prestaciones, o bien, en su reglamento interior de trabajo.

Finalmente si por necesidades de trabajo algún patrón requiere la prestación de servicios de sus subordinados en tales días, deberá cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75 LFT).