Descuento anticipado de pensión alimenticia ¿Posible?

Deben iniciar los descuentos hasta que sean debidamente notificados por el Juez competente

Durante su proceso de contratación un trabajador nos informó que un Juez de lo Familiar le determinó el pago de una pensión alimenticia del 30% de deducciones de su salario, y que en breve la citada autoridad nos notificaría el oficio respectivo. Toda vez que conocemos la existencia de la obligación alimentaria ¿debemos iniciar los descuentos inmediatamente o esperar el mandamiento del Juez?

No deben iniciar los descuentos al salario de su colaborador por concepto de pensión alimenticia hasta en tanto sean debidamente notificados por el Juez de lo Familiar competente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 110, fracción V de la LFT.

De hecho la materia civil, que es de donde se desprende la exigencia del otorgamiento de alimentos, considera que la existencia de esta obligación debe ser notificada personalmente al patrón para otrogarle plena certeza de la misma y no dejarlo en un estado de indefensión, de acuerdo con los numerales 111, fracción I; 114, fracción V y 116 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y demás correlativos en los diversos Estados de la República.