Riesgo de lavado de dinero por préstamos laborales

Los patrones que otorguen préstamos de manera habitual a sus trabajadores, tendrían que cumplir con la ley antilavado

Nueva versión del SAT para informar de préstamos en efectivo que superen los $600,000.00
 Nueva versión del SAT para informar de préstamos en efectivo que superen los $600,000.00  (Foto: Redacción)

Desde el pasado 17 de junio todo patrón debe tomar en cuenta que una actividad vulnerable o susceptible de considerarse como lavado de dinero es el “ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras”.

Cuando tal acto sea igual o superior a 1,605 veces el salario mínimo vigente en el DF (SMVDF), actualmente $103,939.80, o cuando la suma acumulada en un periodo de seis meses supere ese monto, se deberá avisar a la SHCP sobre dichas operaciones, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda, a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que diera origen a esta obligación (art. 17 fracción IV y último párrafo, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita –LFPIORPI–).

Como se observa esta disposición contempla al ofrecimiento habitual de otorgamiento de préstamos o créditos como una actividad vulnerable, y toda vez que no limita dichos actos a los entes financieros, se infiere que puede afectar a aquellos patrones o sindicatos que llegasen a conceder préstamos personales a sus trabajadores o agremiados, respectivamente, siempre que alcancen el importe señalado.

De ahí que en caso de omitir el aviso ante la SHCP, las empresas o los sindicatos infractores corren el riesgo de que se les imponga una multa de 200 a 2,000 días de SMVDF, esto va desde los 12,952 a 129,520 pesos (arts. 53, frac. IV y 54, fracción I, LFPIORPI).

Asimismo si se proporciona de manera dolosa información, documentación, datos o imágenes falsos, o completamente ilegibles; o bien se modifique o altere información, documentación, imágenes o datos destinados a ser incorporados a los avisos que deban presentarse a la SHCP, se constituirá un delito sancionado con prisión de dos a ocho años y con 500 a 2,000 días multa de acuerdo con el Código Penal Federal (art. 62, LFPIORPI).

Si bien no todos los patrones o sindicatos conceden préstamos por la cuantía aludida a sus colaboradores y miembros, es importante que cuando lleguen a hacerlo, tengan cuidado de cumplir con la obligación mencionada y, en caso de inobservancia, asumir el costo de las multas referidas. Razón de más para encender las alertas en las áreas de recursos humanos y financieras de las organizaciones.