Tenemos trabajadores que, por las deudas que adquieren, reciben un salario sumamente reducido, lo que nos preocupa mucho, por ello necesitamos saber si existe alguna disposición en la LFT que nos permita negarnos a sumar descuentos adicionales a su salario. ¿Pueden auxiliarnos?
De conformidad con la LFT es nula cualquier cláusula establecida en el contrato laboral, o cualquier otro documento, mediante la que se prohíba o limite el derecho de sus subordinados a disponer libremente de su ingreso o renuncien a éste (art. 98, LFT).
Por lo anterior, a ustedes solo les queda respetar lo dispuesto en los artículos 97 y 110 de la LFT, preceptos que facultan al patrón a efectuar descuentos a las percepciones salariales por deudas contraídas por el personal, y establecen las reglas bajo las cuales deben hacerse esas retenciones, con la única restricción de dejar a salvo al menos el salario mínimo que permita la subsistencia de aquellos (art. 90, LFT).
De ahí que sea recomendable la adopción de las siguientes prácticas:
- establecer un control estricto de las deducciones con el propósito concientizar al trabajador sobre los riesgos y las desventajas de acumular varios descuentos a la vez, y que tal circunstancia puede repercutir severamente en sus ingresos netos, y
- en los casos en los cuales existe pluralidad de descuentos, se realicen primeramente los correspondientes a pensiones alimenticias (atendiendo exactamente a lo ordenado en el oficio emitido por el Juez de lo Familiar); seguida de los relativos a las obligaciones legales como son: el impuesto sobre la renta, las cuotas obreras al IMSS, las amortizaciones al Infonavit, los créditos del Infonacot, las cuotas sindicales, y finalmente, los adeudos contraídos con el patrón