Instalamos redes de telefonía y uno de nuestros clientes nos comunicó que uno de nuestros supervisores aumentó el costo de la instalación, ofreciéndole efectuar el trabajo a un precio más bajo y de forma independiente. Para ello utilizaría las herramientas de la empresa y proporcionaría el servicio durante su jornada laboral, ¿podemos rescindirlo?
La referida conducta implica una falta de probidad u honradez, que de conformidad con el numeral 47, fracción II de la LFT, es una causal de rescisión del vínculo de trabajo, sin responsabilidad patronal; por ende ustedes deben elaborar el aviso correspondiente en el cual señalen la conducta que la motiva y la fecha en que se cometió, mismo que pueden entregar personalmente al colaborador o solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), dentro de los cinco días siguientes, que se lo comunique. Para lo cual deberán proporcionar el último domicilio del despedido que tengan registrado.
Si fuesen objeto de un litigio laboral sobre la procedencia de la acción rescisoria, la organización tiene la carga de probar el motivo de la separación ante la autoridad judicial; por lo que es necesario que cuenten con pruebas suficientes de lo acontecido.
Es recomendable que elaboren un acta administrativa en presencia del sujeto involucrado y ante dos testigos, tanto de la negociación como del subordinado por lo menos, en donde hagan constar lo ocurrido y el dicho de los individuos a quienes les conste, toda vez que así se estarían allegando de un medio de prueba para acreditar el motivo de la rescisión.
Si no existiesen personas que brinden su testimonio, lo procedente es que se solicite a su cliente manifieste el comportamiento del subordinado, lo que debe quedar asentado en una acta administrativa, expresando con exactitud las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron las circunstancias en que deriva el origen de la separación, y en la que se manifesté que la organización se reserva el ejercicio de las acciones laborales, civiles o penales a que hubiese lugar (arts. 32 y 784, fracc. IV, LFT).