Procede prescripción de las prestaciones por finiquito

La prescripción de las acciones previstas en la LFT es de año, contabilizado a partir de la firma del convenio de finiquito

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 .  (Foto: iStock)

En la práctica las áreas de recursos humanos de las empresas, como parte de su rol en la administración del capital humano, cuentan con la función de gestionar la desincorporación del personal, particularmente cuando este proceso se genera por una renuncia voluntaria o por la celebración de un convenio de terminación del vínculo laboral por mutuo consentimiento.

Ante estos sucesos las compañías son las encargadas del cálculo y el pago del finiquito correspondiente, el cual comprende: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad siempre que los colaboradores tengan una antigüedad mínima de 15 años de prestación de servicios (arts. 76; 80; 79, segundo párrafo; 87, y 162, fracc. III, LFT).

Igualmente se deben cubrir las utilidades respectivas, hasta que dicho concepto pueda ser determinable, y por ende, pagadero (en mayo para personas morales y en junio para las físicas).

Cuando se firma un convenio de terminación de la relación por mutuo consentimiento los conceptos que integran el finiquito, exceptuando a las utilidades, se genera la controversia de identificar con precisión la fecha a partir de la cual se computa su prescripción, es decir, si es la del último día trabajado o al signar las estipulaciones.

Los tribunales recientemente resolvieron que la prescripción prevista en el numeral 516 de la LFT, en lo referente a las acciones de trabajo que prescriben en un año, comienza desde el día siguiente en que la obligación sea exigible. Esto es, debe contabilizarse a partir de la fecha en que se signa el convenio finiquito, sin que pueda servir como parámetro el último día laborado, pues el derecho al reclamo nace a partir de la celebración de dicho pacto.

Lo anterior en razón de que en este documento es en donde las partes acuerdan y reconocen expresamente que su deseo es dar por terminado el lazo que los une.

Este criterio le otorga certeza legal, tanto a patrones, como a los subordinados respecto del instante a partir de la cual inicia el tiempo que tienen los primeros para cumplir sus obligaciones de pago del finiquito y los segundos para realizar su reclamo.

El criterio en comento tiene por rubro: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR DIVERSAS PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONVENIO FINIQUITO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PACTO RELATIVO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis IV.4o.T.5 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro 2013620, 3 de febrero de 2017.