Los patrones que omitan cualquiera de las obligaciones señaladas se les impondrá una multa por el equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que actualmente equivale a 18,872.50 a 377,450 pesos (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. II, LFT) .
Las sanciones se fijan por cada uno de los trabajadores que resulten afectados con el incumplimiento de la obligación.