Qué es el abandono de trabajo

Esta causal no debe confundirse con meras faltas de asistencia del personal además de que no está prevista en la LFT, por lo que probarla es difícil

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 .  (Foto: iStock)

Es común que los empresarios se pregunten ¿por qué si un colaborador que dejó de presentarse a laborar cuando demanda reclama el pago de una indemnización? o ¿si un subordinado ya no asiste a prestar sus servicios no se le puede dar de baja del IMSS? o ¿cuándo una persona abandona el trabajo y bota todo de manera arbitraria, no se puede ingresar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA)  competente un acta o escrito?

Pues bien, por más incongruente que esto suene: la respuesta es compleja, toda vez que en la realidad en el derecho mexicano del trabajo: el abandono de trabajo no existe.

Frecuentemente los departamentos legales; de recursos humanos (RRHH), o los despachos de abogados externos que no se dedican específicamente al derecho laboral, sugieren rescindir la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, y su primera acción es presentar el aviso de rescisión que contempla en artículo 47 de la LFT.

Es preciso señalar que el mismo numeral 47 en la fracción X prevé como una causal de rescisión sin que sea imputable a la compañía, que el trabajador cuente con más tres faltas de asistencia, en un periodo de 30 días, sin permiso o sin causa justificada. El problema es que en la práctica se confunde con el denominado “abandono de trabajo”, y es lógico, aunque no correcto, llegar a esa conclusión porque se puede presumir este, cuando no se acude durante el tiempo señalado.

Es importante distinguir entre “faltar” y “abandonar el trabajo”; la primera implica la inasistencia a una jornada de trabajo, desde que esta comienza y hasta que termina; la segunda se refiere a que una vez que el trabajador está en pleno desempeño de sus labores, dentro del horario laboral y fuente de empleo, para en su totalidad las actividades subordinadas que estaba realizando y sale del establecimiento.

Como se observa existe diferencia entre las dos figuras, y como se desprende del texto del dispositivo 47 de la LFT, no se aprecia una hipótesis que contemple el abandono de trabajo; por ello únicamente podría encuadrar de forma análoga en la fracción XV del mismo precepto que a la letra dice: “XV.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.”

No obstante cualquiera que sea la causa de rescisión del vínculo obrero-patronal, sin responsabilidad para la negociación, esta última debe entregar al implicado el aviso escrito conteniendo la causa y su fecha de comisión solicitar a la JCA, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la terminación del lazo jurídico, que sea ella quien lo notifique; para lo cual le proporcionará el domicilio que tenga registrado del colaborador.

La omisión en la expedición del documento aludido, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

De ahí que es recomendable que cuando un trabajador deje de asistir, tanto porque falte o abandone su puesto, no se rescinda la relación laboral, por ser extremadamente difícil de acreditar tal hecho; porque si no se prueba se equipararía a una separación sin justificación con todas las consecuencias legales y económicas aplicables, por ello se debe esperar a que llegue la demanda y contestarla con las excepciones y defensas que el especialista recomiende para el caso en concreto.