Recientemente en jurisprudencia por contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que para calificar una proposición de trabajo como de buena fe deben respetarse las condiciones laborales fundamentales, como son el puesto, el salario y la jornada de trabajo.
Esto significa que no deben afectarse los derechos de los subordinados, sino que deben plantearse en los mismos o mejores términos de los ya pactados, en la inteligencia de que dicho ofrecimiento no puede calificarse por sí solo de mala fe cuando no se hace referencia a las condiciones de trabajo no controvertidas.
Por ende, cuando un patrón niega un despido pero impugna expresamente el monto del salario aducido por el trabajador y además no lo prueba, como lo ordena el artículo 784, fracción XII, de la LFT, su oferta del trabajo, a pesar de proponerse con un ingreso mayor, debe calificarse de mala fe por las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectivas, porque si bien nada le impide a aquel incrementar las remuneraciones con dicha propuesta, al refutar simultáneamente su cuantía, esa conducta procesal revela la única intención de revertir la carga probatoria al subordinado como una mera estrategia.
Lo anterior puede observarse en la jurisprudencia bajo el título: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE EL PROPUESTO CON UN SALARIO SUPERIOR AL ADUCIDO POR EL TRABAJADOR CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE SU MONTO Y ADEMÁS NO LO PRUEBA, la cual se ubica en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis 2a./J. 117/2017 (10a.), Jurisprudencia, Materias Constitucional y Laboral, Segunda Sala, Registro 2015050, 1o. de septiembre de 2017.
Este criterio es trascendental, porque resulta incongruente que por una parte los patrones ofrezcan el trabajo en mejores términos salariales, pero por otra desde el inicio del procedimiento controviertan tal ingreso del trabajador sin demostrarlo, lo que es a todas luces ilógico, pues por un lado lo niega y por el otro no solo lo acepta llanamente, sino que incluso lo optimiza.