Indemnización constitucional ¿proporcional?

Razonamiento en que se funda que este concepto debe cubrirse íntegramente con independencia del tiempo laborado por el trabajador despedido

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 .  (Foto: iStock)

En la práctica es común que tras una separación injustificada de un trabajador con una antigüedad menor a un año, el patrón vacile en cubrirle o no la indemnización constitucional de tres meses al 100 %.

El pago de este concepto previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no está supeditado al tiempo de servicios prestados por el trabajador de que se trate, por ende se tiene que cubrir en su totalidad.

Esto significa que se deben pagar los tres meses de salario integrado, en términos de los artículos 48, 84 y 89 de la LFT, independientemente de la antigüedad del colaborador separado.

Esto es así, porque estos ordenamientos son omisos respecto del pago proporcional, de ahí que donde la ley no distingue, los particulares tampoco deben hacerlo.

Lo anterior porque el propósito del pago aludido es resarcir al trabajador el daño que le produce la pérdida de su trabajo, de tal suerte que se le impone al patrón a concederle una cantidad suficiente para su subsistencia y la de su familia en lo que logra ubicar una nueva fuente de empleo, necesidad que se presenta independientemente de que si tiene un mes o 20 años de labores.