Los tribunales laborales precisaron en una tesis aislada que las resoluciones anteriores al 1o. de diciembre de 2012 (inicio de la vigencia de las reformas a la LFT), relativas al señalamiento de los requisitos que deben contemplar los certificados médicos exhibidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) para justificar la ausencia de un compareciente a una audiencia confesional, son inaplicables a los juicios tramitados con posterioridad a esa fecha.
Esto es así, porque el segundo párrafo del numeral 785 de la LFT vigente prevé como requisitos de los documentos citados, los siguientes:
- nombre y número de cédula profesional de quien los expide
- fecha, y
- estado patológico que impide la comparecencia del citado
El criterio de referencia responde al rubro: CERTIFICADOS MÉDICOS EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 74/95 Y 2a./J. 76/2001, EN LOS JUICIOS PROMOVIDOS CON POSTERIORIDAD AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012), localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis VIII.P.T.3 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro 2015065, 1o. de septiembre de 2017.
Es importante este criterio, pues es común que en el desarrollo de la prueba confesional se presenten estos comprobantes para acreditar la imposibilidad física de quien debe asistir a desahogarla, amen de que las resoluciones anteriores solo interpretaban la disposición 785 de la LFT la cual no precisaba los extremos aludidos; de ahí que sean inaplicables, atento a los principios de especialidad, economía y sencillez del proceso, según el artículo 685 del citado ordenamiento legal.