¿Cómo y cuándo recibir emplazamientos?

Los patrones se pueden alistar para recibir este tipo de actos procesales por los cuales se les involucra en un juicio laboral

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 -  (Foto: Redacción)

En múltiples ocasiones, las empresas se preguntan por qué los despachos laborales les dan instrucciones de cómo, cuándo y quién debe recibir este tipo de comunicaciones; de ahí que a continuación se describan los requisitos, los elementos legales mínimos necesarios para que la primera que se efectúe y tenga validez y con ello darle mayor seguridad jurídica a los patrones, así como las recomendaciones para llevar la diligencia respectiva con éxito.

Nos referimos a los emplazamientos, es decir en los que se informa al sujeto que ha sido demandado.

LEE: EN JUICIO LABORAL ¿CUÁNDO PROCEDE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS?

Requerimientos

Las notificaciones referidas deben cumplir con las siguientes exigencias:

  •  sean realizadas por actuario. Es vital saber que estos actos son válidos si los efectúa un servidor público notificador que cuente con fe pública y esto siempre de manera personal. El mismo debe:
    • cerciorarse que la persona a quien va dirigida, habita, trabaja o tiene su domicilio en el lugar en donde pretende notificar
    • entregar, previa acreditación respectiva, al interesado o su apoderado una copia de la demanda y el auto de radicación (lo mismo aplica si son personas morales)
    • si no está la persona a la que se pretende emplazar, dejará un citatorio indicando la hora del día siguiente para esperarlo en el domicilio y cumplir con la gestión, y
    • si en el lugar designado para realizar la primera notificación se negaran a recibirla, el actuario lo hará por instructivo que se fijará en la copia de la misma adjuntando una copia de la resolución
  • funcionario toque la puerta. Cualquier persona relacionada con estas cuestiones (por ejemplo: el jurídico interno, o recursos humanos) tengan en cuenta que de conformidad con la LFT que debe ser personal, siempre acompañado del auto de radicación o preventivo en su caso.
    Este es conocido como el primer proveído, porque es la actuación en la que la demanda es turnada a la Junta Especial de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente; se ordena el emplazamiento a las partes, y se señala día y hora para la celebración de la audiencia inicial; si no se anexara esto es suficiente para reclamar la nulidad del acto (arts. 740 y 742, fracc. I, LFT), y
  • características de la cédula que contiene el emplazamiento. Sus elementos mínimos son:
    • lugar, día y hora en que se practique
    • número de expediente
    • nombre de las partes
    • nombre y domicilio de quienes deben de ser notificados, y
    • traer adjunta una copia autorizada de la resolución

Todos los emplazamientos que no cumplan con todos los requisitos anteriores serán nulos.


Tips
ante notificaciones de demandas

Puede ser de gran ayuda para enfrentar estas actuaciones, que las compañías ejecuten las acciones señaladas a continuación:

  • mostrar una actitud siempre amable con los actuarios, que los involucrados no sean groseros o prepotentes, pues cabe recordar que tienen fe pública (como los notarios)
  • tener a la mano una copia del RFC de quien es el titular del domicilio, porque con ello se puede evitar que emplacen a más de una persona en el mismo domicilio
  • preparar al personal de seguridad para recibir a los actuarios de manera cordial con la documentación mencionada, y
  • consultar a su especialista en materia laboral; incluso es pertinente exigirles que capaciten a los colaboradores encargados de estos quehaceres en este sentido