Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una jurisprudencia por contradicción de tesis en donde sostiene que cuando un trabajador en un juicio exija el pago de la indemnización constitucional por un supuesto despido injustificado, en cierta fecha y lugar, además reclame el pago de salarios que comprenden un periodo posterior a la fecha en que sitúa la separación de su puesto, se presenta una notoria y severa irregularidad u oscuridad en la demanda que, en términos de los artículos 873 y 878, fracción II, de la LFT, genera el deber de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva de prevenir al trabajador para que aclare dicha circunstancia, pues de no hacerlo, se violaría una norma de carácter procesal cuyo resultado es la reposición del procedimiento
La jurisprudencia de referencia responde al rubro: DEMANDA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRME EN ÉSTA QUE FUE OBJETO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO, UBICÁNDOLO EN UNA FECHA DETERMINADA, Y ADEMÁS RECLAME EL PAGO DE SALARIOS QUE COMPRENDEN UN PERIODO POSTERIOR AL MOMENTO EN QUE SITÚA DICHO DESPIDO, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA ACLARE O LA CORRIJA, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tesis 2a./J. 116/2017 (10a.), Jurisprudencia, Materia Laboral, Registro 2015147, 29 de septiembre de 2017.
Esta resolución es importante, pues si un trabajador exige pagos de salario posteriores a la fecha que señala como la de su aparente despido, puede generar una presunción en su contra de que su afirmación es falsa y por tanto su reclamo improcedente. De ahí que la JCA tenga que intervenir para exigirle que precise su escrito inicial de demanda.