La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el DOF de este 16 de noviembre el acuerdo que modifica el similar que dispone los criterios administrativos, los requisitos y los formatos para pedir los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores publicado el 14 de junio de 2013 en el mismo medio; los cambios previstos estarán vigentes a partir del mismo 16 de noviembre de 2017.
Las modificaciones versaron sobre los numerales 2, fracción III, 5, 15, primer párrafo, 16, 17, 18 y 27 resaltando el mecanismo de solicitud vía electrónica tanto para la petición de acreditación e inscripción del ACE, como para las variaciones de tal empadronamiento; sus fases consisten:
- ACE: presenta la petición por medio del formulario disponible en la web; recibe un correo electrónico con el número de folio designado para identificar su trámite, y acude a la oficina de la STPS competente con la documentación que se le requiera y el número de gestión referido. Si no se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ingrese el correo digital de la autoridad, la solicitud será considerada inconclusa y deberá realizarse de nueva cuenta, y
- STPS entrega acuse de recibo del trámite respectivo, si la solicitud está bien elaborada y con los papeles correctos. Contará con cinco días hábiles para emitir la aprobación y el registro como ACE.
Si no lo hiciera, se tendrá por autorizado y registrado; el particular puede pedir por escrito la expedición de la constancia que acredite esta circunstancia, la que deberá ser emitida dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que la requirió
Por lo que hace a la gestión presencial, el acuerdo modificatorio prevé novedosamente que el término para que la STPS entregue el acuse de recepción es de cinco días hábiles, antes señalaba que fuese realizado el día hábil siguiente al día de ingreso del requerimiento del ACE interesado.