Aguinaldo, con el importe del salario vigente

Es un concepto que debe cubrirse con el salario devengado al momento de que sea reclamado por los trabajadores

AGUINALDO. PAGO DE.- Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 395/93. Autotransportes Teziutecos, SA de CV 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario Jorge Alberto González Alvarez.

Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Arnoldo Nájera Virgen. Secretario Enrique Crispín Campos Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, p. 411, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 211054, julio de 1994.