Prescripción de la prima vacacional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación indica el procedimiento para determinar el lapso de prescripción de esta prestación

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Una de las controversias más reiteradas en el área de recursos humanos de las empresas es la forma en que debe computarse la prescripción de las vacaciones.

De igual forma existe la duda si el derecho a la prima vacacional también se pierde por el transcurso del tiempo.

Al respecto se puede señalar que el derecho al disfrute tanto de las vacaciones como la prima vacacional expira en el término de un año, contado a partir de que transcurran seis meses posteriores al cumplimiento de cada año de servicios, de conformidad con la interpretación sistemática de los numerales 81 y 516 de la LFT.

Esto es así, porque la existencia de dicha prima está supeditada a la procedencia y el pago de las propias vacaciones; de ahí que siguiendo el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, a ambos conceptos les aplica el mismo periodo de prescripción.

Este criterio también está sustentado en la jurisprudencia por contradicción de tesis dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo V, p. 199, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 1/97, Jurisprudencia, Registro 199519, enero de 1997.