Parasubordinación ¿es una relación de trabajo?

Los actuales procesos productivos, la tecnología de vanguardia y las políticas corporativas han dado lugar a modelos novedosos de empleo

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La subordinación distintiva de este tipo de nexos es la facultad de mando del patrón y el deber de obediencia del colaborador respecto del servicio contratado, lo cual obliga al primero a cubrir el salario correspondiente, respetar sus derechos de seguridad social y otras reglas de protección al personal, porque se está ante relaciones con una esencia social.

Los lazos de trabajo surgieron de la industrialización y la división de las labores y de ellos destacan la necesidad de que los trabajadores asistan permanente a los locales laborales en un horario fijo; se sujeten a las instrucciones y supervisión de los empleadores; reciban las remuneraciones correspondientes, y se les entreguen las herramientas para ejecutar las tareas de que se trate, esto es, se distinguen por la dependencia entre las negociaciones y su personal.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE TODA RELACIÓN LABORAL

Sin embargo en la actualidad los procesos productivos, la tecnología de vanguardia y las políticas corporativas también ha dado lugar a modelos novedosos como la parasubordinación.

Para Adalberto Perulli en el estudio: Trabajo económicamente dependiente (parasubordinación): aspectos jurídicos, sociales y económicos, realizado por encargo del Parlamento Europeo, este concepto tiene su origen en la transformación de las organizaciones como entes productivos en la que aparece el trabajo económicamente dependiente en una zona intermedia entre el subordinado y el independiente.

Eduardo Caamaño Rojo, experto en derecho laboral, en el ensayo: La parasubordinación o trabajo autónomo económicamente dependiente. El empleo en las fronteras del derecho del trabajo, es el resultado de las mutaciones del empresariado en esta época; es decir, como una de las: “formas de empleo realizadas sin subordinación jurídica…aunque en condiciones de dependencia económica del prestador de servicios respecto de la empresa o persona que los recibe”.

Si bien Adalberto Perulli y Eduardo Caamaño Rojo utilizan las expresiones trabajo y empleo, se considera que estas no deben entenderse en el sentido del numeral 8o., segundo párrafo de la LFT, mismo que define al primero como: “toda actividad humana, intelecutual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”; sino en el más amplio, para lo cual vale apoyarse en el concepto de trabajar de la Real Academia Española: “ocuparse en cualquier actividad física o intelectual”.

De acuerdo con José Luis Ugarte Cataldo, abogado chileno en el tema: La descentralización productiva: la nueva moda en las relaciones laborales, se habla de parasubordinación si una organización no lleva a cabo a través de sus propios medios materiales y personales, ciertas fases de sus mecanismos de generación de bienes o servicios destinados a los consumidores finales, sino que lo hace a través de un tercero; sin que este último sea tomado como colaborador.

Como se puede apreciar el esquema surge cuando se relacionan negociaciones o agentes de comercio u organizaciones o profesionales para unir sus esfuerzos y lograr robustecer los mecanismos de fabricación o realización de actividades que proveen de riqueza.

En dichos lazos, las partes gozan de derechos y adquieren obligaciones, conscientes de que con ello dotan de flexibilidad a sus procesos productivos y fortalecen la infraestructura productiva ante las transformaciones inminentes; sin embargo, paralelamente se configura cierta dependencia financiera entre los mismos.

Si bien México no es ajeno a la parasubordinación, porque estas cadenas de valor existen, no es una figura jurídica tipificada o regulada en algún cuerpo normativo nacional ni tampoco es una forma de contrato laboral –el que celebran un patrón y un trabajador (arts. 8o. y 10, LFT)–.

La creación de la actividad aludida en las naciones más avanzadas no es consecuencia de un capricho, si no una respuesta al desafío de subsanar la incertidumbre ocasionada por los cambios económicos, científicos, productivos, institucionales y hasta sociales.

De esta suerte, los países menos desarrollados no están exentos de reaccionar a la altura de estas circunstancias; por tanto, para distinguir este modelo con las relaciones subordinadas, es suficiente que cada compañía al interactuar con sus verdaderos trabajadores se apegue a los esquemas de contratación previstos en la LFT y cumpla las obligaciones fijadas en la LSS y Ley del Infonavit.

Finalmente no se debe perder de vista que la parasubordinación representa una estrategia para hacer frente a los desafíos productivos, propios de estos tiempos, por tanto, rebasa la frontera del derecho laboral.

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