La STPS tiene la facultad de crear mecanismos para facilitar que los empleadores informen y prueben que actualizan sus obligaciones e incentivar que observen el marco legal en beneficio propio y de su personal.
En tal virtud para proveer de tales medidas, publicó en el DOF del 1o. de agosto de 2017, el Acuerdo por el que se crea el sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo (Cumplilab), el cual es de aplicación voluntaria por las compañías interesadas en manifestar a la autoridad del trabajo, bajo protesta de decir verdad, su grado de acatamiento de la normatividad, en los ámbitos señalados.
En el acuerdo se precisó que la STPS expediría los lineamientos por virtud de los cuales se definirían las normas con base en las cuales funcionará el sistema; por tanto, el 12 de diciembre se difundió esta regulación en el DOF misma que está vigente desde el 12 de diciembre de 2017 y destacan los tópicos detallados a continuación.
Definiciones
Resaltan los conceptos de:
- acuse: documento expedido por la STPS, cuyo objeto es informar el porcentaje de actualización en los lugares laborales de cualquiera de los rubros objeto del acuerdo y la legislación existente y avala la conclusión del o los módulos respectivos
- carga masiva: mecanismo para anotar datos cuando exista más de un inmueble laboral con características similares
- centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación en donde se efectúa la producción, la distribución de bienes o la prestación de servicios, o en el que desarrollen tareas personas sujetas por un lazo laboral
- DGIFT: Dirección General de Inspección Federal del Trabajo
- materia: contenido de información específica en términos jurídicos mediante la cual la oficina gubernamental competente revisa las responsabilidades de los trabajadores y los patrones
- módulos: apartados del sistema que tienen los cuestionarios a responder por los patrones, clasificados de la siguiente manera:
- condiciones generales de trabajo
- capacitación y adiestramiento, y
- seguridad y salud, y
- verificar información: acción de la autoridad del trabajo para comprobar que los datos ingresados al Cumplilab son verídicos
Objeto y propósitos
Fijar los procedimientos y criterios relativos a la operación del Cumplilab para informar a la STPS el grado de materialización de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud, referidos en el acuerdo del 1o. de agosto de 2017.
Mediante la herramienta la autoridad pretende:
- presentar las disposiciones en materia laboral aplicables a los empleadores usuarios, vinculada a la información que ellos provean
- implementar un medio para que los patrones comuniquen su nivel actualización de obligaciones
- establecer los plazos o las fechas de observancia de las reglas o las propuestas por los solicitantes
- ser un medio a través del cual la STPS brinde asesoría y asistencia técnica para la aplicación de las directrices laborales, e
- impulsar la mejora continua de observación de la legislación de la materia por medio de acciones preventivas o correctivas
Funcionamiento de la plataforma
La herramienta electrónica aludida está en el portal. Existe como uno de los medios alternos de inspección que la STPS creó con la finalidad de brindar apoyo a los patrones (arts. 2o. fracc. VI; 46, y 47, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones –RGITAS–).
COMPOSICIÓN
En el sistema existen los módulos que contienen los cuestionarios a responder por las empresas interesadas en hacerse acreedoras al reconocimiento de la STPS; están clasificados como:
- condiciones generales de trabajo, relativos a la jornada laboral, el descanso, las vacaciones, el salario, el aguinaldo, el reparto de utilidades, entre otras
- capacitación y adiestramiento, referente a la obligatoriedad de preparar a los subordinados para aumentar su competitividad y prevenir riesgos de trabajo, y
- seguridad y salud, integrado por dos partes:
- diagnóstico, que sirve al sistema para identificar las normas aplicables al requirente del apartado según la rama industrial a la que pertenezca, los servicios que presta o el tipo de establecimiento de que se trate, y
- preguntas, alusivas a este ámbito
Respecto de los rubros de higiene y formación, todos las compañías dentro del territorio nacional pueden incorporarse; por lo que se refiere al apartado de las condiciones generales de trabajo, el acuse obtenido solo será reconocido por la STPS si el centro de trabajo es de su competencia según el numeral 527 de la LFT que enlista las actividades económicas y las compañías del rubro federal.
FUNCIONAMIENTO
Estará a cargo de la DGIFT en coordinación con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo; en tanto que la asistencia técnica la realizará la Dirección General de Tecnologías de la Información perteneciente a la STPS.
Para la utilización del Cumplilab es indispensable contar con una clave y contraseña generada en el portal de Internet de servicios electrónicos de la STPS; para llevar a cabo el registro se puede consultar la guía en el siguiente link y aceptar las condiciones de uso difundidas en la plataforma.
Con la finalidad de culminar el alta en el sistema y obtener el acuse respectivo, los interesados tiene las siguientes responsabilidades:
- acreditar la personalidad jurídica del representante que proporciona los datos mediante el instrumento notarial o el documento con el cual compruebe dicho carácter, el cual debe importarlo en versión PDF, y
- aceptar el formulario que arroja la plataforma en el cual se expresa, bajo protesta de decir verdad, que la información de la negociación, corresponde a esta
El Cumplilab permite a los registrados consultar el estado de la inscripción y el acuse, para ello utiliza los conceptos señalados a continuación:
- concluido. Representa la finalización de la respuesta a los reactivos que componen cada uno de los módulos
- realizar. Implica la detección de preguntas sin contestación
- inscribir. Conlleva que la herramienta reconoce que el apartado ha sido llenado en su totalidad, y
- acuse. Significa que el interesado está en posibilidad de obtenerlo para acreditar el campo correspondiente
Los lineamientos imponen a los patrones la obligación de fijar los plazos en que darán cumplimiento a las disposiciones que tienen el deber de observar; aquellos no pueden ser mayores a un año, contado a partir de la fecha de emisión que produce el módulo de que se trate.
Si se cuentan con más de un establecimiento con características similares tienen que aplicar el mecanismo de “Carga masiva”.
¿Qué implica contar con el acuse?
Obtener una constancia de la terminación del llenado del o los módulos en donde se expresa el porcentaje de cumplimiento en una escala numérica de 0 a 100.
Los lineamientos prevén cuatro grados: I, de 0 hasta 25; II, de 25 hasta 50; III, de 50 hasta 75, y IV, de 75 hasta 100. Las compañías clasificadas en el escaño I, recibirán una visita de asesoría y asistencia técnica; en cuanto a los niveles II a IV la STPS puede corroborar aleatoriamente a través del mismo tipo de acercamientos, la información que hubiese proporcionado el promovente.
Cada uno genera ciertos estímulos que pueden ser desde: recibir una visita de asesoría y asistencia técnica, hasta solicitar por escrito a la STPS que expida un reconocimiento por escrito. Para ello es necesario someterse a una visita de verificación.
Dichos incentivos no procederán si:
- el interesado lo solicita por escrito
- se comunican cambios a la empresa en los siguientes aspectos: en el nombre o en los procesos productivos derivado de una fusión o variación. Respecto del módulo de seguridad y salud si sobreviene modificación al domicilio se perderán los motivadores
- terminen sus actividades
- no cumplan con el programa de prevención y corrección
- tengan un procedimiento sancionador abierto
- la autoridad detecte que indicaron información falsa, y
- si la STPS conoce de la ocurrencia de un accidente
Derivado del acuse se produce una exención para las empresas para ser objeto de visitas de inspección ordinarias por el lapso de un año, contado a partir de la emisión del acuse, según el módulo correspondiente. El beneficio se producirá si el documento aludido se generó antes de que el verificado reciba la notificación de la diligencia respectiva, entre otros.
INSPECCIONES DERIVADAS DE LOS ALICIENTES
Las directrices en comento, si bien es cierto fijan el beneficio señalado, también lo es que derivado del estímulo consistente en el desarrollo de una visita de asesoría y asistencia se pueden generar visitas de seguimiento respecto de las cuales la autoridad laboral concederá 90 días para su cumplimiento, y si los inspeccionados objeto de aquellas no acataran lo ordenado, la primera programará un procedimiento inspectivo extraordinario.
En la hipótesis de que persistan las faltas por parte de las organizaciones visitadas en el contexto de una diligencia de este tipo, la STPS instaurará el procedimiento administrativo sancionador correspondiente y hará la baja patronal en el Cumplilab.
RENOVACIÓN DE LA CONSTANCIA
Las organizaciones pueden promoverla 60 días antes del vencimiento del acuse y así obtener uno nuevo; se emitirá con la condición de que el nivel de cumplimiento sea superior al anterior.
Para conservar el grado IV, es necesario que las adheridas aumenten el porcentaje de observancia que las caracterice o mantener el mismo, si fuera el caso.
NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS CORPORATIVOS
Si los registrados modifican su razón social o su domicilio están obligados a notificarlo a la autoridad por medio del correo electrónico: inspecciónfederal@stps.gob.mx, en un periodo que no se exceda de 30 días naturales, posteriores al en que se concretó la variación aludida.
Efectos de conducirse con falsedad
En el supuesto de que la STPS advierta que los datos vertidos al cumplimentar los módulos es falsa o revela que el solicitante se condujo con dolo o mala fe, ordenará la realización de procedimientos inspectivos extraordinarios; si comprueba tales circunstancias se considerará la conducta como intencional y por tanto determinará la sanción aplicable sin perjuicio de la vista que deba darse al ministerio público competente.
Conclusión
La herramienta es un medio de ayuda a los empleadores, pero se considera que estos, antes de optar por apoyarse en la plataforma, deben realizar un ejercicio para determinar si cumplen con los deberes mínimos impuestos por la LFT y sus reglamentos, pues adherirse a la plataforma sin tener claro si se actualizan estos, puede generarles compromisos que deben materializarse en términos fatales o procedimientos inspectivos extraordinarios por no efectuar aquellos.
Por otra parte, de los lineamientos resalta la incertidumbre jurídica producida a las negociaciones por la forma en como la STPS manejará la presunta falsedad de los datos que viertan; porque señala que si para ella existe esta, iniciará el proceso sancionador y presentará denuncia ante el ministerio público, es decir, además de la sanción administrativa sobrevendrá la sujeción a un proceso penal o puede generar en una sentencia condenatoria por la comisión de un delito.