TRABAJADORES DE PLATAFORMAS MARÍTIMAS CON JORNADA ESPECIAL DE VEINTIOCHO DÍAS DE TRABAJO POR CATORCE DE DESCANSO. PROCEDE A SU FAVOR EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De la interpretación sistemática de los preceptos 69, 70, 71 y 73 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el legislador permitió la posibilidad de que en los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón puedan fijar de común acuerdo los días de descanso semanal, asimismo, que el trabajador debe contar con un día de descanso semanal, el cual, preferentemente, debe ser domingo e, inclusive, el párrafo segundo del citado artículo 71 dispone que si se trabaja ese día, el trabajador tendrá derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. En mérito de lo expuesto, si el trabajador y el patrón pactaron un horario de labores de veintiocho días en una plataforma petrolera por catorce días de descanso en tierra, no puede considerarse que por gozar el trabajador de catorce días de holganza, el patrón queda exento del pago de la prima dominical a que se refiere el mencionado segundo párrafo del artículo 71, si durante el tiempo que el trabajador estuvo en la plataforma laboró ese día. Esto es así, pues no obstante que por la naturaleza de los trabajos realizados en las plataformas marítimas, es común que los trabajadores pacten con el patrón días continuos de labores por un tiempo proporcional de descanso (veintiocho días laborados por catorce de descanso); sin embargo, los días de descanso en tierra no sustituyen el pago de la prima correspondiente por laborar los días domingo en dichas plataformas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 523/2011. Delfino Barrera Santiago. 21 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Mayra González Solís. Secretario Aarón Alberto Pereira Lizama.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 5, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Laboral, Registro, 160475, P. 3887, diciembre de 2011