Redistribución de jornada ¿genera horas extras?

El reordenamiento de las horas laborables del sábado implica un incrementó en el horario de trabajo de los demás días de la semana, lo cual no debe considerarse como horas extras

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El artículo 59 de la LFT permite efectuar el prorrateo de las horas laborables de los sábados en los demás días de la semana, a efectos de que los trabajadores gocen de un día de descanso adicional al domingo.

La aplicación de este beneficio produce dudas tanto en el sector patronal como en los propios colaboradores, respecto a si la suma de las horas del sábado al horario ordinario de trabajo de lunes a viernes, genera una jornada extraordinaria, y en consecuencia el pago respectivo por ese concepto.

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Los tribunales resolvieron esta controversia mediante la tesis bajo el rubro: JORNADA DIURNA LEGAL DE NUEVE HORAS DIARIAS, POR DISTRIBUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación Octava Época, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo IV, Segunda Parte-1, Tesis Aislada, Materia Laboral, registro 227053, p. 299, julio a diciembre de 1989, en donde se indica que las horas distribuidas del sábado al pertenecer a un día ordinario de labores no crean una jornada extraordinaria.

Este criterio es particularmente relevante porque concede plena certeza legal a las empresas y su plantilla, pues con toda claridad precisa que a las unidades de tiempo distribuidas no se les puede conceder el carácter de extraordinarias por ser originarias de un día en que no se ha rebasado el máximo legal.