¿Topadas, prestaciones generadas durante juicio?

Un tribunal resolvió que las remuneraciones también deben limitarse como sucede con los salarios caídos

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 .  (Foto: iStock)

Recientemente el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito (TCC) resolvió que el tope a los salarios caídos por un período máximo de doce meses, también debe aplicarse a todas aquellas percepciones que el trabajador demandado recibía por sus tareas; esto no debe sujetarse al importe máximo de 15 meses previsto en el tercer párrafo del 48 de la LFT, pues tal limitante se impone respecto del pago de intereses y no así de las prestaciones o indemnizaciones, porque esto impacta solamente a los intereses que devenguen los salarios caídos.

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El TCC determinó lo anterior derivado de la interpretación que hizo a la exposición de motivos de la iniciativa de reforma a la LFT del 31 de noviembre de 2012, cuya pretensión fue preservar el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos; atender a la necesidad de conservar las fuentes de empleo, y reducir sustancialmente los tiempos procesales para resolver los litigios, considerando los conceptos que componen el salario diario integrado (SDI) señalados en el numeral 84 de la LFT.

Esto según el criterio intitulado: SALARIOS CAÍDOS. LA LIMITANTE DE 12 MESES PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TAMBIÉN ES APLICABLE A TODAS LAS PERCEPCIONES QUE EL TRABAJADOR RECIBÍA POR SU LABOR, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: VIII.P.T.4 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015938, del 5 de enero de 2018.

Se considera acertada esta postura porque protege las fuentes de trabajo al restringir el pago de aquellos conceptos adicionales a los salarios vencidos que se generen durante un litigio; asimismo es pertinente que no sujete tales aspectos a la causación de intereses, pues como los señala el TCC, estos solo operan respecto de los salarios caídos. Para el sector obrero es una forma de desincentivar en los subordinados su pretensión de crear procesos largos, con el propósito de obtener más dinero.

  Asimismo es conveniente que el órgano jurisdiccional mediante la resolución enuncie los conceptos susceptibles de limitarse en términos de la misma, ya que se fundamenta en el numeral 84; por tanto, debe observarse que los importes topados de conformidad con el artículo 48 de la LFT son: las gratificaciones, las percepciones, la habitación, las primas, las comisiones, las prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o beneficio que se entregue al subordinado por sus servicios.