Infonavit ¿patrón de los interventores en embargos?

El máximo tribunal asevera que cuando exista subordinación sí lo son

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA CARTA DE ACREDITACIÓN COMO INTERVENTOR VALORADA JUNTO CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, PUEDE GENERAR LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE EL SUJETO HABILITADO Y EL INSTITUTO.- De los artículos 23, fracción I y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como 145 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que ese organismo tiene la facultad de nombrar interventores con cargo a la caja mediante cartas de certificación para intervenir en los procedimientos administrativos de ejecución contra empresas deudoras de aportaciones para la subcuenta de vivienda de los trabajadores. Ahora, la sola emisión de dichas cartas no excluye la existencia de un vínculo laboral entre la persona habilitada con ellas y el Instituto; antes bien, con la valoración de los demás elementos de convicción aportados puede generarse la presunción de la existencia de esa relación laboral, en la medida en que se demuestre que, por las circunstancias en que se prestaron los servicios, dicho Instituto se encontraba en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo de la persona habilitada por ese tipo de cartas, sin que para ello sea necesario demostrar fehacientemente la jornada laboral, el horario, la percepción de un salario o la dependencia económica con esa entidad, en el entendido de que esta última puede desvirtuar tal presunción con prueba en contrario.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 231/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Décimo Quinto Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretario Héctor Orduña Sosa.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis XV.3o.3 L (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO EXISTE RELACIÓN LABORAL CON LOS INTERVENTORES QUE DESIGNA EN USO DE SUS FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 2, noviembre de 2013, página 1331, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 24/2017.

Tesis de jurisprudencia 166/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 22 de noviembre de 2017.

Ejecutorias

Contradicción de tesis 231/2017.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: 2a./J. 166/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2015947, viernes 12 de enero de 2018.