¿Medida disciplinaria o descuento salarial?

Es permisible el descuento del salario del involucrado el importe correspondiente al costo del combustible consumido

Sin autorización, uno de los choferes utilizó uno de los vehículos un fin de semana y lo dejó sin gasolina; por este motivo queremos suspenderlo dos días, pero no contamos con un reglamento interior de trabajo. Si aplicamos esta sanción podemos tener algún problema


Ante la falta de dicho cuerpo normativo, cualquier medida disciplinaria que pretendan aplicar se considerará inválida, en razón de que conforme a la LFT, toda medida disciplinaria así como el procedimiento sancionador aplicable, debe plasmarse en el reglamento interior, el cual para que surta efectos tiene que ser elaborado por una comisión mixta de representantes del patrón y de los colaboradores, así como ser depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva (art. 424, LFT).

De ahí que si determinaran ejecutar tal suspensión, corren el riesgo de que el subordinado afectado les demanden ante la JCA competente la rescisión del vínculo de trabajo que los une, sin responsabilidad para él, porque ustedes incurrirían en una falta de probidad, toda vez que la imposición de la medida disciplinaria en comento es ilegal por carecer del cuerpo normativo que la contemple y la sancione.

Lo que sí pueden hacer es descontar del salario del involucrado el importe correspondiente al costo del combustible consumido, porque se trata de una pérdida, la cual es susceptible de ser cubierta a través de tal deducción, siempre y cuando tengan constancia del kilometraje recorrido indebidamente por aquel y no rebase del importe de sus percepciones de un mes y los descuentos 30 % del excedente del salario mínimo general vigente (art. 110, fracc. I, LFT).