¿Apoyo a menor origina relación laboral?

Una conducta de este tipo se encuentra tipificada como delito

Con la finalidad de ayudar a una de las subordinadas requerimos por dos horas del apoyo de su hijo de 14 años todos los días después de que concluye la escuela, para que reparta el correo. Un auditor nos advirtió que dicha persona puede generarnos obligaciones patronales. podrían darnos su opinión sobre el particular


De conformidad con el numeral 20 de la LFT se configura una relación laboral cuando existe la obligación por parte de un individuo de prestar un trabajo personal subordinado a otra persona, a cambio del pago de un salario.

No obstante, el vínculo planteado en su consulta está prohibido por mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFT, en virtud de que la edad mínima para laborar es de 15 años.

De ahí que lo procedente sea interrumpir de inmediato ese nexo, ya que si dicha situación es descubierta por la autoridad del trabajo, esta, además de ordenar el cese inmediato de las tareas desempeñadas por aquel, puede denunciar a su representada ante el Ministerio Público competente, porque una conducta de este tipo se encuentra tipificada como delito, cuya sanción es la privativa de la libertad de uno a cuatro años de prisión y una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), esto equivale de 20,150 a 403,000 pesos (arts. 123, apartado A, fracc. III; 5o., fracc. I; 22, Bis, y 23, LFT).

Si bien es nula la relación de trabajo iniciada con el menor, también lo es que aquel tiene derecho al pago del salario devengado y demás prestaciones; por tanto, independientemente de que suspendan este lazo, están ceñidos a cubrirle las partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, así como 12 días por cada año de servicios, por concepto de antigüedad, y tres meses de salario de la llamada indemnización constitucional (arts. 123, apartado A, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM– 5o.. fracc. I; 23; 48; 84; 79; 80; 87; 162, fracc. III, LFT).