Multas por inasistencia a la Profedet

La legislación faculta a esta Procuraduría para imponer sanciones cuando las compañías no hagan caso a sus llamados, pero son cuestionables

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 .  (Foto: IDC online)

Desde la reforma a la LFT de 2012 se previó la posibilidad de que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) castigue a las organizaciones que no acudan a las conciliaciones que ella conoce.

Anteriormente la normatividad no contenía ninguna disposición de esta naturaleza, por tanto, las empresas desestimaban las convocatorias de la institución, sin consecuencia alguna.

La STPS publicó el 12 de marzo de 2018 los Lineamientos para la aplicación de la medida de apremio contemplada en el artículo 530 Bis de la LFT (lineamientos); estos sí establecen ciertas acciones para materializar ese acto coercitivo de la autoridad, pero algunos de sus términos pueden generar inseguridad jurídica a los patrones; de ahí que a continuación se analicen.

Marco normativo que fija las atribuciones de la Profedet

Este ente está regulado en:

  • LFT, fija la competencia de la Profedet, como lo es proponer a los patrones y sus colaboradores soluciones amistosas para el arreglo de sus problemas y señala la atribución de esta institución para apercibir a los empleadores o sindicatos de que serán objeto de una sanción económica si son omisos en concurrir a las juntas de avenimiento o conciliatorias –juntas– (Título denominado “Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales”, capítulo III “Procuraduría de la Defensa del Trabajo” –arts. 530, fracc. III; 530 Bis, y 731, fracc. I–)
  • Reglamento Interior de la STPS, precisa que la naturaleza jurídica de la Procuraduría es ser un órgano administrativo desconcentrado de la referida dependencia, así como sus facultades genéricas, consistentes en: ejercer las funciones que se indican en la LFT; planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar sus actividades;  llevar su propia contabilidad; elaborar y analizar sus estados financieros (arts. 32; 33, fracc. I; 34, y 35), y
  • Reglamento de la Profedet, prevé que es un ente con autonomía técnica y administrativa, encargado entre otras actividades, de recibir de los colaboradores, sus beneficiarios y los sindicatos, las quejas por incumplimiento a la normatividad laboral y de seguridad, así como proporcionarles el servicio que proceda (arts. 1; 5o., fraccs. I, III, y V, y 27)

Lineamientos

Según el numeral 1o. de los lineamientos estos tiene por objeto definir los criterios a observar por la Profedet al imponer la medida de apremio a los patrones o sindicatos que no comparezcan a las juntas de avenimiento o conciliatorias que convoque en términos del numeral 530 Bis de la LFT.

Definiciones

En el precepto 2o. de los lineamientos se fijan diversos conceptos, entre los que destacan los siguientes:

  • citatorio, acto jurídico de la Profedet a través del cual requiere a las compañías o a los gremios a comparecer ante ella para realizar juntas de avenimiento de un posible conflicto
  • conciliación, servicio proporcionado por la Profedet mediante el cual intenta resolver los problemas entre patrones y trabajadores, con la finalidad de preservar los derechos obreros previstos en la LFT y de evitar juicios ante la autoridad respectiva
  • conciliador, el servidor público designado para realizar las juntas
  • juntas de avenimiento o conciliatorias, las convocadas por la Profedet con el objetivo de desarrollar la actividad conciliatoria
  • medida de apremio, multa impuesta por la Procuraduría a las empresas o sindicatos, por su incomparecencia a las juntas
  • notificación, documento con el cual se comunica oficialmente, a las compañías o gremios, el citatorio a las reuniones correspondientes, y
  • notificador, funcionario nombrado por la Profedet para llevar al cabo las notificaciones de dicha Procuraduría

  Llamamiento a conciliar

De conformidad con el numeral 4o. de los lineamientos, el citatorio a través del cual se requiere la presencia del patrón, debe contener: el nombre, la razón o denominación social, y el domicilio de los patrones o sindicatos relacionados con la controversia; la fecha; el lugar, el día y la hora en que se desarrollarán las pláticas; el fundamento legal; el nombre del trabajador, y el apercibimiento de que, en caso de no comparecer en la fecha y hora señalada se le impondrá una multa de hasta 100 veces el valor de la UMA (VUMA), actualmente equivale a 8,060.00 pesos.

La entrega del documento referido debe efectuarla un notificador, con al menos 48 horas de antelación a esta diligencia, de acuerdo con los dispositivos 5o. de los lineamientos. Para ello tienen que cumplirse las formalidades de los numerales 36; 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA):

  • hacerse en el domicilio del interesado. El funcionario tiene que cerciorarse de que se trata del inmueble del buscado y desarrollar el acto con el sujeto que deba ser notificado o su representante legal, si no estuviesen ambos es menester que deje citatorio para que en una hora fija del día hábil siguiente el involucrado espere a ser notificado; si el local estuviese cerrado este documento tiene que entregarse al vecino inmediato
  • el servidor público debe entregar al involucrado copia del citatorio y señalar la fecha y hora de la notificación; recabar el nombre y la firma de la persona que atienda el evento (en caso de negativa a recibir tal comunicación, aquel debe dejar constancia de ello en el acta, esto no afecta su validez), y tomar razón por escrito, y
  • la notificación surtirá efectos el día en que se hubiese efectuado

En la práctica, la Profedet proporcionaba el citatorio al subordinado inconforme para que lo entregara a la empresa, por lo que con esta previsión se establece una formalidad que le atribuye legalidad a un acto de molestia de ese organismo.

Criterios sobre el procedimiento conciliatorio

Se puede observar que algunos de los tópicos abordados en los lineamientos se plantean en los mismos términos del Reglamento de la Profedet, otros realmente adicionan la normatividad existente y otros son distintos; entre estos se pueden identificar los señalados enseguida:

Obligaciones de los conciliadores

Estos funcionarios tienen los siguientes deberes:

  • instar a los implicados a llegar a un arreglo conciliatorio
  • proponer imparcialmente soluciones relacionadas con el problema planteado
  • llevar un registro de las juntas y rendir un informe mensual de las mismas
  • sancionar los convenios celebrados entre las compañías y los subordinados o de cualquier otra persona que intervenga en la relación de trabajo y se vincule con la controversia
  • elaborar un acta circunstanciada de cada una de las avenencias e informar de ello a su superior jerárquico
  • asesorar a los trabajadores respecto de sus derechos humanos laborales y de seguridad social ofreciendo la representación jurídica en caso de ser necesario, haciendo de su conocimiento la gratuidad de esto, y
  • otras señaladas en las disposiciones legales o reglamentarias de la materia

Directrices

Disposiciones

Contenido

Comentarios

 

 

Idénticas

(arts. 530-Bis, LFT; 29 y 30, Reglamento Profedet; 3o., segundo párrafo y 7o., fracc. II, lineamientos)

  • Profedet, en caso de que lo estime conveniente o no visualice algún riesgo sobre la prescripción de la acción, por sí o por el requerimiento de los trabajadores, sus beneficiarios o los sindicatos, puede citar a estos últimos o a los patrones, con el objeto de desarrollar las juntas conciliatorias, planteando el apercibimiento que se serán multados si no asisten
  • la notificación del citatorio debe realizarse con una anticipación mínima de 48 horas al momento de la avenencia, y
  • si el solicitante es quien no comparece a las juntas, se le tendrá por desistido de su petición para conciliar, salvo que pruebe, dentro del plazo de 10 días hábiles, que por una causa justificada no se presentó y todavía cuente con tiempo para realizar la conciliación

 

 

 

 

 

 

 

Ninguno

 

 

 

 

 

 

De valor agregado

(arts. 30 y 31, Reglamento de la Profedet; 7o. fracc. II y 8o., lineamientos)

  • El conciliador debe proponer soluciones a las controversias que se le expongan, atendiendo los planteamientos y razonamientos externados por las partes.
    Adicionalmente los lineamientos señalan que dicho funcionario debe presentar las recomendaciones de manera imparcial, y

Llama la atención cómo los lineamientos se extralimitan en relación con la naturaleza del procedimiento conciliatorio ante Profedet, esto es así porque la avenencia se implementó con el propósito de preservar las prerrogativas previstas en la LFT a favor de los trabajadores y evitar juicios ante la autoridad jurisdiccional respectiva.

Igualmente esto conlleva a cuestionarse si la imposición de imparcialidad de la conciliación podría generar una disminución de los derechos
de los patrones o los subordinados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De valor agregado

(arts. 30 y 31, Reglamento de la Profedet; 7o. fracc. II y 8o., lineamientos)

  • el funcionario debe elaborar un acta en la cual consten los resultados obtenidos.
    Si no existe avenencia entre las partes, se procede a ejercitar la acción que corresponda, y todos los comparecientes deben signar las actas, y si fuese necesario, el pacto se ratifica ante la Junta de  Conciliación y Arbitraje competente.

Se agrega en los lineamientos que se tiene que dejar constancia del convenio celebrado entre los involucrados en el problema, o en su defecto, la incomparecencia de dichos sujetos; además el conciliador debe informar esta última situación a su superior jerárquico para que se inicie el procedimiento para la aplicación de la medida de apremio

 

En este rubro se consolida un aspecto del Reglamento de la Profedet relacionado con el hecho de que la avenencia genere la celebración de un acuerdo entre las partes del conflicto, pues el dispositivo 31 del citado ordenamiento señala que esos instrumentos “…en caso necesario, se ratificarán ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje”.

Lo anterior produce incertidumbre jurídica, al patrón o al trabajador, en razón de que no se define quién decide si es indispensable el acto de confirmación del acuerdo alcanzado ante alguna JCA, si la Profedet o los particulares.
Se entiende que esto puede devenir de la carencia de atribuciones de la Procuraduría para ejecutar dichos acuerdos como si fuesen cosa juzgada, y que con ello, se privilegia la protección de los derechos del sector obrero, lo cual sí puede beneficiar al colaborador descontento.

Pero del lado patronal esto puede dar lugar a diversos escenarios impactantes para su esfera jurídica o patrimonio, a saber:

  • sea consciente de que la pretensión obrera es infundada, pues ha cumplido cabalmente con sus obligaciones.
    Aquí, es viable que no ceda ante las intenciones del subordinado que inició la controversia, aunque posteriormente podría ser demandado
  • reconozca algún derecho al inconforme. Esto implicaría cubrir las remuneraciones o prestaciones correspondientes, con la finalidad de zanjar el problema y evitar su trascendencia a la vía jurisdiccional, o
  • acepta que realmente incumplió con sus deberes, por lo que desea firmar el convenio, pero está imposibilitado para cumplir el pago en una sola exhibición, por tanto es pertinente que celebre el convenio y promueva que el mismo sea ratificado ante la JCA, a efectos de asegurar de que el colaborador se retracte de su decisión

 

 

 

Nuevas

(arts. 7o., fraccs. I y III y 12, lineamientos)

  • Después de la comparecencia de las partes, el conciliador informa al patrón el conflicto planteado por el inconforme para que conozca el motivo de la reunión
  • los implicados pueden requerir que se señale nuevo día y hora para la continuación de la junta, siempre que la fecha de prescripción de la acción intentada lo permita; de ser este el caso se apercibirá nuevamente al patrón, y
  • la Procuraduría puede enviar al archivo definitivo, los asuntos en que hubiese conciliación, pero si derivado del expediente respectivo se desprende la posible comisión de un delito, la Procuraduría por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la STPS, dará parte al Ministerio Público competente

 

 

 

 

 

 

Ninguno

  Aplicación de la medida de apremio

Los lineamientos establecen que las acciones a llevar a cabo por la Profedet son:

  • imponer de manera directa y en cumplimiento al apercibimiento realizado a los patrones o sindicatos la sanción referida en los numerales 530-Bis de la LFT y 10 de los lineamientos.
    Se debe tomar en cuenta de la empresa o gremio implicado: los antecedentes; la capacidad económica, y la reincidencia.
    Desafortunadamente los lineamientos pueden conculcar los derechos de los sujetos buscados al no definir los parámetros de los puntos citados, por ende deja a la visión de la Profedet su fijación.
    Además se deja a los patrones y a los sindicatos en estado de indefensión, al no prever lo relativo a la notificación de la multa (la forma en que se sustanciará; quién la efectuará; cuándo surte efectos, y la precisión de los medios de defensa, entre otros).
    Esto es relevante porque la atribución que otorga el artículo 530-Bis de la LFT a la Procuraduría la inviste como autoridad para efectos de amparo, pues la medida no deja de ser un acto de molestia
  • remitir a la autoridad fiscal competente la determinación de la sanción económica a fin de que esta proceda a hacer efectiva la multa impuesta, y
  • solicitar al fisco la información sobre las medidas de apremio que bimestralmente hizo (art. 13).
    Esta es una mecánica deficientemente regulada, porque es omisa en cuanto a los requisitos que debe contemplar el oficio en donde la Profedet solicita a las autoridades hacendarias competentes la ejecución de tales decisiones, así como la referencia del marco normativo del ámbito fiscal  que, si es el caso, imponga el procedimiento de cobro coactivo o ejecución.
    Todo lo anterior no aplica para los asuntos que iniciaron antes del 12 de marzo de 2018, por lo que se desahogarán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que comenzaron (arts. primero y segundo).

Conclusión

La necesidad de contar con las directrices para aplicar las medidas de apremio en comento era real, pues ni la LFT ni el Reglamento de la Profedet la colmaban; no obstante, los lineamientos se muestran como un acto deficiente porque si bien es cierto dictan los elementos para imponerlas, también lo es que no son propiamente criterios (entendidos estos como una norma que ayuda a efectuar un discernimiento), porque están fijando atribuciones a la autoridad aludida, que no están delimitadas legal o reglamentariamente.

En cuanto a que los lineamientos prevean reglas para realizar la notificación del citatorio a los empleadores o los sindicatos a juntas de avenencia, puede tomarse como un avance y respeto al derecho a la seguridad jurídica consagrado en el precepto 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consiste en que la actividad estatal tenga un fundamento legal y una motivación.

No obstante, con el cuerpo normativo estudiado la autoridad laboral da un trato desigual a las empresas y los sindicatos, frente al que reciben los colaboradores, porque a estos su inasistencia les trae como consecuencia el desistimiento para continuar por esta vía, pero no pierden derecho alguno ni tampoco sufren una afectación patrimonial, y los primeros sí son sometidos a una pérdida económica.

 

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 .  (Foto: IDC)