Recientemente el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (TCC) resolvió que para acreditar como causal de rescisión, sin responsabilidad para el subordinado, la reducción del salario realizada por el patrón, es innecesario que el afectado demuestre que efectuó las gestiones para obtener el pago correcto, pues es suficiente con que compruebe la existencia de la disminución de las remuneraciones.
LEE: ¿RESCISIÓN POR NO ENTREGAR INCAPACIDAD?
Según el TCC la reducción aludida se hace patente cuando se revela la decisión de la empresa de pagar al subordinado inconforme menos de lo que recibía, y con ello, se está en condiciones de mostrar la actualización de los presupuestos de una acción de esta naturaleza y la prerrogativa del colaborador implicado para rescindir el lazo de trabajo.
Lo anterior de acuerdo con la tesis bajo el rubro: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN SALARIAL. PARA QUE SE CONFIGURE DICHA CAUSAL ES SUFICIENTE QUE EL PATRÓN HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, POR CUALQUIER MEDIO, SU DECISIÓN DE DISMINUIR SU SALARIO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: XVII.3o.C.T.3 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016199, del 9 de febrero de 2018.
Si bien es cierto que con esta postura se fortalece el régimen de protección al salario porque facilita el reconocimiento del derecho que le asiste a un subordinado, cuyo empleador ejecuta la reducción referida, también lo es que genera incertidumbre jurídica a los empleadores porque los colaboradores inconformes con algún descuento, aunque sea legal, podrían argumentar que convergen la decisión patronal y las mermas a las percepciones.
De ahí que las compañías consideren para salvaguardar su esfera jurídica ante situaciones similares, que antes de llevar a cabo cualquier descuento salarial se cercioren de que el motivo encuadra en alguno de los casos de excepción previstos en los numerales 97 y 110 de la LFT y cuentan con las constancias documentales de las cuales se desprenda la causa que da lugar a tal variación salarial, y de ser el caso, la autorización emitida por los subordinados involucrados para que las empresas efectúen las deducciones en términos de los dispositivos señalados.