¿Reubicación de puesto sin dictamen de IPP?

Si bien es cierto que la LFT dispone el deber patronal de reubicar al subordinado en un puesto acorde a sus nuevas condiciones físicas

Un subordinado sufrió un accidente de trabajo y tuvo como  secuela una incapacidad permanente parcial (IPP). El IMSS inició el trámite de concesión de pensión respectiva, pero no le ha emitido el dictamen correspondiente y le indicaron que ya no le expedirían certificados de incapacidad temporal para trabajar; por ende, debe reincorporarse a sus labores y esperar a que le emitan aquella resolución. Desconocemos en qué momento debemos reubicarlo o no en un puesto acorde con sus facultades.  Qué nos pueden comentar al respecto


Si bien es cierto que la LFT dispone el deber patronal de reubicar al subordinado en un puesto acorde a sus nuevas condiciones físicas, también lo es que tal exigencia puede colmarse una vez que el IMSS dictamina a través del formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo (art. 498 y 499, LFT).

Esto significa que ustedes deben contar con dicho papel, a efectos de contar con algo que acredite la nueva condición física del asegurado.

De esta suerte, no es conveniente que ustedes se apresuren a su reubicación, en razón de que se configuraría una variación unilateral de las condiciones laborales. Lo que daría lugar a que el implicado, al sentirse afectado por la remoción, demande la rescisión del vínculo de trabajo y reclame el pago de las partes
proporcionales de vacaciones, aguinaldo, prima
vacacional, así como 12 días por cada año de servicios, por concepto de prima de antigüedad, y tres meses de salario de la llamada indemnización constitucional (arts. 123, apartado A, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., fracc. I; 23; 48; 84; 79; 80; 87, y 162, fracc. III, LFT).

De ahí que mientras se produce la dictaminación, es viable que platiquen con el colaborador para sensibilizarlo sobre los peligros a los que puede estar expuesto si desarrolla sus tareas cotidianas. Ello para que ambos acuerden la forma en que desempeñará tales actividades para que se reduzcan esos riesgo o bien no acuda a laborar.