La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) informó que las personas morales y físicas con actividad empresarial están obligadas al pago de utilidades a sus trabajadores, a excepción de aquellas empresas que estén en su primer año de funcionamiento.
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Para el caso de las organizaciones, deben registrar utilidades netas mínimas de 300 mil pesos, según su declaración fiscal 2017 y deberán hacer el reparto a más tardar el 30 de mayo; en el supuesto de las personas físicas la fecha límite será el 29 de junio.
Asimismo la Profedet detalló los principios básicos para determinar el reparto de utilidades.
- Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior
- Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores)
- Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador
Por último, la dependencia aclaró que quedan exentos de la erogación, las empresas de reciente creación, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.