RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. TERMINO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE, CUANDO EL TRABAJADOR GOZA DE VACACIONES.- Si la patronal incurre en alguna de las causales de rescisión del contrato laboral, sin responsabilidad para el trabajador, previstas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, resulta correcta la decisión del trabajador de rescindir el pacto de voluntades, aun cuando se encuentre disfrutando de vacaciones, con el objeto de que no transcurra el plazo de un mes a que alude el artículo 517, fracción II, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 680/96. Jorge Romero Ramírez. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, p. 511, Materia laboral, Tesis V.2o.42 L, Tesis Aislada, Registro 201000, noviembre de 1996.