¿Por qué no debes tratar de influir en el voto de tus empleados?

El castigo por condicionar el voto de los trabajadores es de 50 a 100 veces la UMA y de seis meses a tres años de prisión

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 .  (Foto: iStock)

La elección para presidente de la república en 2018 es considerada por diversos especialistas como una de las contiendas más complicadas en la historia de nuestro país, los intereses de prácticamente todos los sectores productivos se encuentran vulnerados; sin embargo, las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a votar por un candidato o partido político.

Recientemente nos enteramos de casos en los que los dirigentes de importantes compañías como Herdez y Grupo México emitieron una carta a sus empleados exhortándoles a votar de manera “inteligente” y emitiendo su opinión respecto a determinado partido político o aspirante.

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Es una realidad, los candidatos pueden presentarse en los centros de trabajo para promocionarse siempre y cuando lo hagan dentro de los tiempos reglamentarios e incluso los patrones pueden poner publicidad de un contendiente o agrupación en su empresa.

No obstante, por ninguna circunstancia se puede extender la jornada laboral para que escuchen su discurso o que dejen un descanso para atender la campaña o condicionar el sentido de su voto a cambio de alguna prestación, afirmó el consejero del INE, Ricardo Torres Mendoza.

Explicó que si bien la STPS por sí misma no contempla ninguna sanción para los patrones que infrinjan este supuesto, tratar de coaccionar el voto de los trabajadores es un delito electoral que puede ser castigado.

La línea de atención ciudadana de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) aclaró que para que las acciones de un patrón sean consideradas ilícitas, la coacción del voto debe de ser directa.

“Tiene que ser de manera directa que se les obligue o amenace para votar por un candidato o partido político”, puntualizó el organismo.

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Lo anterior significa que se condicione la permanencia del empleo, salario, comisiones prestaciones o promociones en caso de que el empleado no asista a eventos proselitista, no vote por quien le dijeron, no done recursos económicos a la campaña o no dé pruebas de votar por quien se le indicó.

Estos ílicitos pueden ser castigados con una multa de 50 a 100 veces la UMA y prisión de seis meses a tres años.

Por otra parte, OCC Mundial mencionó que pese a que las siguientes prácticas no son ilegales sí contribuyen a un clima organizacional inadecuado:

  • contratar coaches, analistas políticos o conferencistas (incluso, standuperos) que integran en sus rutinas estadísticas o información que perjudica a algún candidato o partido
  • costear chivatos que se encarguen de hacer reportes de por quién votará cada empleado
  • presionar a los empleados para que den like, comenten y compartan los posteos e información de algún candidato, o
  • compartir información personal de la plantilla para propaganda electoral –si bien este no es un delito castigado por la FEPADE, si viola el derecho de protección de datos estipulado por el INAI-

Por último, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales lo aclara “votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado.. es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”.