Dentro de los 50 lineamientos generales para el combate a la corrupción y la aplicación de una política de austeridad republicana que dio a conocer el virtual presidente electo, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), figura la reducción del 70 % del personal de confianza del gobierno.
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Una de las preguntas obligadas es ¿quiénes son trabajadores de confianza?. En apego a lo dictado por nuestra Carta Magna, el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (LFTSE) precisa que se trata de:
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- en el poder ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado “B” del artículo 123 constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos General de Puestos del Gobierno Federal y los internos de cada entidad federativa que sean de:
Funciones
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Descripción
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Dirección
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Como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, tenga representatividad y poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento
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Inspección, vigilancia y fiscalización
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Solo a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que exclusiva y permanentemente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza
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Manejo de fondos o valores
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Cuando estén facultados legalmente para disponer de ellos
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Auditoría
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A nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el personal técnico que exclusiva y permanente desempeñe estas funciones, siempre que presupuestalmente dependa de las contralorías o de las áreas de auditoría
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Control directo de adquisiciones
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Cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para decidir sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales características
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En almacenes e inventarios
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Es el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios
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Investigación científica
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Siempre que implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo
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Asesoría o consultoría
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Solo cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos superiores: secretario, sub-secretario, oficial mayor, coordinador general y director general en las dependencias del gobierno federal o sus equivalentes en las entidades
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Personal adscrito presupuestalmente a las secretarías particulares o ayudantías
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Secretarios particulares
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De secretario, sub-secretario, oficial mayor y director general de las dependencias del ejecutivo federal o sus equivalentes en las entidades, así como los destinados presupuestalmente al servicio de los funcionarios de la presidencia de la república, y aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación expresa del presidente
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Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito Federal (ahora CDMX), así como los de las policías judiciales y los miembros de las policías preventivas
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- en el poder legislativo1:
Área
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Descripción
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Cámara de Diputados
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Secretario general, secretarios de servicios, coordinadores, contralor interno, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios particulares, secretarías privadas, subcontralores, auditores, secretarios técnicos, asesores, consultores, investigadores, secretarios de enlace, titulares de la unidad o centro de estudios, agentes de resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del servicio de carrera
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Auditoría Superior de la Federación
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Auditor superior, auditores especiales, titulares de las unidades, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, auditores, visitadores, inspectores, asesores y secretarios particulares, vigilantes, supervisores de las áreas administrativas y técnicas
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Cámara de Senadores
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Secretarios generales, tesorero, coordinadores, contralor interno, directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, secretarios técnicos, secretarios particulares, subcontralores, auditores, asesores, consultores, investigadores, agentes de resguardo parlamentario, agentes de protección civil, supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, enlaces y secretarías privadas
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Nota:
1 Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones: dirección; inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza; manejo de fondos o valores; auditoría a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la contraloría o de las áreas de auditoría; control directo de adquisiciones, cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados y estén facultados para decidir sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características; en almacén e inventarios; todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores
- en el poder judicial: los secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora CDMX), los secretarios del tribunal pleno y de las salas
Por su parte, el numeral 8o. de la LFTSE señala que los trabajadores de confianza están excluidos del régimen regulado por esa ley. Esto implica que solo tienen derecho a disfrutar de las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social plasmados en el artículo 123, Apartado B, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consecuentemente en caso de terminación de la relación laboral que los une con su patrón (Estado), en sentido estricto, únicamente tienen derecho a percibir su finiquito, es decir las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondientes. Ello con independencia de la causa de que motive tal determinación.
No obstante, la historia nos muestra que cuando el Estado ha tenido que recurrir a un adelgazamiento de su aparato, como es el caso que actualmente plantea AMLO, ha implementado programas o convocatorias de retiro voluntario, con el ánimo de que este personal tome la decisión de separarse sin ningún escollo, a cambio de ciertos beneficios económicos, los cuales siempre han estado sujetos a la capacidad presupuestaria y las reglas dictadas por las autoridades competentes.
Además también nos prueba que en esos programas de retiro voluntario los factores que han sido determinantes para definir la cuantía a pagar a quienes optan por adherirse ellos, son:
- el nivel de la plaza que ocupa dentro del catálogo General de Puestos del Gobierno Federal o el interno de la entidad de que se trate
- su antigüedad, y
- su salario, y demás prestaciones a que tiene derecho (como la compensación garantizada)
De ahí que solo nos reste esperar que el gobierno entrante dé a conocer cual será la estrategia que implementará para adelgazar su estructura, así como en la reubicación de sus diferentes dependencias, la cual idealmente tendría que ser conservadora, a efectos de evitar lo más que se pueda la interposición de demandas laborales.