Procedimiento de jurisvol en laboral

El procedimiento paraprocesal o voluntario procede para aquellas cuestiones que sin dar materia a conflictos jurisdiccionales se requiere la intervención de la JCA

PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL O VOLUNTARIO. CASOS EN QUE PROCEDE. Los artículos 928 y 983 de la Ley Federal del Trabajo disponen que se tramitarán en el procedimiento paraprocesal o voluntario los asuntos que, por mandato de la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran intervención de la Junta, debiendo señalar expresamente el interesado la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba o la diligencia que se pide se lleve a cabo. Esto es, el procedimiento paraprocesal puede ser utilizado en aquellas cuestiones que sin dar materia a conflictos jurisdiccionales requieran la intervención de las Juntas, como en los siguientes casos: a) la recepción de declaraciones o exhibición de cosas o de documentos; b) el otorgamiento de depósito o fianza, así como la cancelación de ésta o la devolución de aquél; c) la solicitud del patrón para suspender el reparto adicional de utilidades cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante y este último impugne la resolución respectiva; d) la aprobación y ratificación de los convenios o liquidaciones de los trabajadores formulados fuera de juicio; e) la autorización para trabajar a los mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria; f) la solicitud de los trabajadores para que el patrón les expida, cada quince días, constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido; g) la comparecencia del trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, y h) la solicitud del patrón para notificar y entregar al trabajador el aviso escrito de la fecha y causa o causas de rescisión de la relación laboral.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 158/84. Manuel Parra Torres. 11 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente César Esquinca Muñoa. Secretaria Clara Eugenia González Urbano.

Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL. CASO EN QUE PROCEDE.".


Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 181-186, Sexta Parte, p. 151, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 249,227.